ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTICULO PRIMERO.-APROBAR, el Presupuesto Adicional de Obra № 01, por el monto de SI. 331 309.66 Nuevos Soles (Trescientos Treinta y Un Mil Trescientos Nueve con 66/100 nuevos soles); con un porcentaje de incidencia del 7% del monto total del contrato original, solicitado por el Consorcio "Virgen del Rosario", para la ejecución de la obra denominada: "ELECTRIFICACIÓN RURAL COLCABAMBA, RUMI RUMI, CHURGAPAMBA, SHITABAMBA, CALLASH, CHUCRUQUIO Y HUANZA", teniendo como causal Omisiones en el Expediente Técnico, según lo expuesto por la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR, a la Empresa Contratista ejecutar el Adicional de Obra № 01, aprobado en el artículo Primero de la presente resolución, a partir del día siguiente de efectuada su notificación.
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ARTÍCULO PRIMERO: .-Crear, el Almacén Adelantado de Defensa Civil en la Provincia de Hualgayoc-Bambamarca, a fin de contar estratégicamente con un incremento de la capacidad de respuesta a nivel regional en la distribución de ayuda humanitaria para las poblaciones afectadas por desastres en la jurisdicción territorial de dicha provincia y de ser necesario en poblaciones cercanas a esta.
ARTÍCULO SEGUNDO- Disponer, a la Dirección Regional de Defensa Nacional el abastecimiento con material y bienes de ayuda humanitaria para atención de emergencias en forma gratuita y de esta manera garantizar el funcionamiento y operatividad de dicho almacén.
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ARTÍCULO PRIMERO: RENOVAR LA APROBACIÓN, de pago de una Bonificación Especial de S/. 2 000,00 nuevos soles mensuales, para el ejercicio presupuestal 2010 a partir del mes de enero del presente año, a favor del PERSONAL DE SEGURIDAD Y RESGUARDO PERSONAL del Presidente Regional de Cajamarca, dispuesta en la R.E.R. № 100-2909-GR.CAJ/P, de fecha 24 de febrero de 2009, modificada por la R.E.R. № 165-2009-GR.CAJ/P, de fecha 31 de marzo de 2009; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y .condicionamiento Territorial realice las coordinaciones y modificaciones necesarias en el Clasificador 2.1.1.7. Personal Militar y Policial - 2.1. .7.2.99 Otras Retribuciones y Complementos, para hacer efectivo el pago por un monto de S/. 24 000,00 nuevos soles.
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ARTÍCULO PRIMERO: RENOVAR LA APROBACIÓN, de pago de una Bonificación Especial de S/. 2 000,00 nuevos soles mensuales, para el ejercicio presupuestal 2010 a partir del mes de enero del presente año, a favor del PERSONAL DE SEGURIDAD Y RESGUARDO PERSONAL del Presidente Regional de Cajamarca, dispuesta en la R.E.R. № 100-2909-GR.CAJ/P, de fecha 24 de febrero de 2009, modificada por la R.E.R. № 165-2009-GR.CAJ/P, de fecha 31 de marzo de 2009; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER, que la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y .condicionamiento Territorial realice las coordinaciones y modificaciones necesarias en el Clasificador 2.1.1.7. Personal Militar y Policial - 2.1. .7.2.99 Otras Retribuciones y Complementos, para hacer efectivo el pago por un monto de S/. 24 000,00 nuevos soles.
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ARTÍCULO PRIMERO.- RENOVAR el DESTAQUE por Necesidad del Servicio, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, a la Lic. Adnu CARMEN PIEDRA FLORES, servidora nombrada en el cargo de Especialista Administrativo III categoría remunerativa SP "B " de la Gerencia Sub Regional de Cutervo, a la Dirección de Tesorería de la Dirección Regional de Administración de la Sede del Gobierno Regional CAJAMARCA.
ARTICULO SEGUNDO.- z Establecer, que el responsable de la Dirección de Personal o quien haga sus veces de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, bajo responsabilidad remita a la Gerencia Sub Regional de Cutervo, en forma mensual el cómputo de asistencia de la servidora mencionada en el Artículo Primero de la Presente Resolución.
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Articulo Primero.- Aprobar la Desagregación de los recursos financieros aprobados mediante Decreto Supremo № 001-2010-EF, a favor de todas las Unidades Ejecutoras del Pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca, la suma de S/. 2 784, 200.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente de financia miento; 1 Recursos Ordinarios; para financiar, la bonificación por escolaridad del año 2010. Conforme a lo establecido en el inciso b) del numeral 31 del artículo 3o del Decreto indicado; así mismo para las Unidades Ejecutoras de Salud, la suma de S/. 1 146, 960.00 (UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), para financiar el otorgamiento de las dos (02) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial-AETA o productividad adicionales, según las labores asistenciales o administrativas que esté ejerciendo los beneficiarios establecidos en el inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8o de la Ley № 29465; de acuerdo al desagregado detallado en los anexos adjuntos que forman parte de la presente Resolución.
Articulo Segundo.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial instruye a las Unidades Ejecutoras que correspondan para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.
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Articulo 1°- Aprobar la modificación de Calendario de Compromisos correspondiente al mes de Enero del Arlo Fiscal 2010. del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento conforme a los montos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ejecutiva
Artículo 2º.- La modificación de Calendario de Compromisos aprobadas por la presente Resolución no autoriza ni convalida actos, acciones o gastos de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca que no se ciñan a la normatividad vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30° de la Ley № 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
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