ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTICULO PRIMERO.- Declarar NULOS DE OFICIO los siguientes procesos de selección:
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 031-2012-GR.CAJ - primera convocatoria
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 032-2012-GR.CAJ - primera convocatoria
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 033-2012-GR.CAJ - primera convocatoria
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 034-2012-GR.CAJ - primera convocatoria
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 035-2012-GR.CAJ - primera convocatoria
ADJUDICAICÓN MENOR CUANTIA Nº 035-2012-GR-CAJ - primera convocatoria
ADJUDICAICÓN MENOR CUANTIA Nº 036-2012-GR-CAJ - primera convocatoria
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ARTICULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADA la Nulidad deducida por el Sindicato de Trabajadores del Gobierno Regional Cajamarca, mediante expediente MAD Nº 568603, por los argumentos expuestos precedentemente.
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ARTICULO PRIMERO.- Designar al ING. MANUEL LEONCIO CRUZ MALCA, Profesional del Centro de Información y Sistemas de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, como Coordinador que hará las veces de Oficina de Seguridad de la Información
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ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Adicional de Obra Nº 04, formulada por el Representante Legal de Consorcio San Marcos I, Henry Velasco Guerra, mediante Carta Nº 65-2012/CSMI, de fecha 08 de junio de 2012; para la ejecución de la obra denoiminada: "ELECTRIFICACIÓN RURAL EN LA MICROCUENCA MUYOC - SHITAMALCA (21 LOCALIDADES)", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución
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ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Adicional de Obra Nº 03, formulada por el Representante Legal de CONSORCIO SAN MARCOS I, Henry Velasco Guerra, mediante Carta Nº 60-2012/CSMI, de fecha 08 de junio de 2012; para la ejecución de la obra denominada: "ELECTRIFICACIÓN RURAL EN LA MICROCUENCA MUYOC - SHITAMALCA (21 LOCALIDADES)", por las razones expuestas en la parate considerativa de la presente resolución
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ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, ls solicitud de Adicional de Obra Nº 05, formulada por el Representante Legal de CONSORCIO SAN MARCOS I, Henry Velasco Guerra, mediante Carta Nº 66-2012/CSMI, de fecha 08 de junio de 2012; para la ejecución de la obra denominada: "ELECTRIFICACIÓN RURAL EN LA MICROCUENCA MUYOC - SHITAMALCA (21 LOCALIDADES)", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenete resolución
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ARTICULO PRIMERO.- CONFORMAR la Comisión Técnica Evaluadora, a fin de que se evalué los problemas de infraestructura del Hospital Regional Cajamarca surgidos durante su ejecución y emitan el informe respectivo, tomando en cuenta el Expediente Técnico de la construcción de la misma; a fin de deslindar responsabilidades y dar soluciones técnicas a los problemas encontrados, la cual quedará conformada de la siguiente manera:
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