ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Adicional de Obra N° 01, por el monto de Quinientos Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho con 50/100 Nuevos Soles (s/. 586,468.50); solicitado por el Representante Legal del Consorcio Jorge Chávez, mediante Carta N° 048-2013-CONSORCIO JORGE CHÁVEZ/RL, para la ejecución de la obra denominada: "MEJORAMIENTO Y APERTURA DE LA CARRETERA JOSÉ GALVEZ-JORGE CHAVEZ-LA AYACUNGA".
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ARTÍCULO PRIMERO: INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a la Prof. LAURA CACHAY OYARCE, Ex Directora de la Aldea Infantil San Antonio del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de las faltas administrativas reguladas por los literales a) y d) del artículo 28° del D. Leg. N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones para el Sector Público", al haber incumplido sus obligaciones como servidora pública, según lo dispuesto por los literales a) y b) del artículo 21° de la misma norma y en mérito a lo regulado por los artículos 8°, 9°, 10° y 11° del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, probado por el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, al contravenir los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley Nº 27815 que aprueba el Código de Ética de la Función Pública, según lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
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Artículo Primero: Aprobar una Modificación Presupuestal entre Unidades Ejecutoras, transfiriendo de la Unidad Ejecutora:001 Sede Cajamarca a la Unidad Ejecutora: 003 Cutervo el monto de s/.5127,703.00 (Cinco Millones Ciento Veintisiete Mil Setecientos Tres con 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de financiamiento: Donaciones y Transferencias, con tipo de recurso: Donación "0", recursos que corresponden a la transferencia realizada por la Empresa Minera Gold Fields a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, en conformidad con lo dispuesto por el artículo Nº 9 del reglamento de Participación de los Trabajadores en las Utilidades aprobado a través del decreto Supremo Nº 009-98-TR y modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2011-TR, de acuerdo al anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO.- RECTIFICAR, el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 077-2011-GR.CAJ/P, de fecha 08 de junio de 2011, en el extremo que ha consignado erróneamente que el monto de la liquidación técnico financiera de la obra en referencia, ascendía a s/. 37,874.35 (Treinta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 35/100 Nuevos Soles); cuando en realidad, el monto asciende a s/. 37,874.95 (Treinta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 95/100 Nuevos Soles), debiendo quedar como sigue:
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Artículo Primero: Aprobar una Modificación Presupuestal entre Unidades Ejecutoras, transfiriendo de la Unidad Ejecutora: 001 Sede Cajamarca el monto de s/.291,660.00 (Doscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles), a las Unidades Ejecutoras: 200 Transportes el monto de s/.45,000.00 (Cuarenta Y Cinco Mil con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora: 304 Educación UGEL San Ignacio el monto de s/.21,900.00 (Veinti Un Mil Novecientos con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad jecutora: 308 Educación UGEL Celendín el monto de s/.65,760.00 (Sesenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora: 309 Educación UGEL Cajamarca el monto de s/.27,480.00 (Veintisiete Mil Cuatrocientos Ochenta con 00/100 Nuevos Soles), a la Unidad Ejecutora 311 Educación UGEL Contumazá el monto de s/.65,760.00 (Sesenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles) y la Unidad Ejecutora: 313 Educación UGEL San Pablo el monto de s/.65,760.00 (Sesenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta con 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios, Asimismo transferir a la Unidad Ejecutora: 003 Cutervo el monto de s/.1'164,843.00 (Un Millón Ciento Sesenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Tres con 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de financiamiento: Recursos Determinados, de acuerdo los anexos adjuntos que forma parte de la presente resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Adicional de Obra N° 01, por el monto de Veintiséis Mil Ochocientos Veinticinco con 10/100 Nuevos Soles - (S/. 26,825.10 Nuevos Soles) -, solicitado por el representante legal de Ingeniería e Inversiones Casas S.R.L., Jorge Casas Salazar, mediante Carta N° 033-2013/IIC, para la ejecución de la obra denominada: "INTERCONEXIÓN TRIFÁSICA 22.9 KV PARA LA ELECTRIFICACIÓN RURAL CASERIO AYLAMBO Y TRABAJOS COMPLEMENTARIOS".
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ARTÍCULO PRIMERO: ENCARGAR a partir del 24 al 26 de Abril del presente año, la Secretaría del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca a la Abg. Paola Karina Jáuregui Iparraguirre; con todas las atribuciones y responsabilidades propias al cargo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
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