ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional Cajamarca, para que en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional Cajamarca y conforme a Ley participe en el proceso de conciliación, solicitado por el propio Gobierno Regional de Cajamarca a efectos de llegar a un acuerdo conciliatorio con el señor JOSÉ ABIGAIL MEJÍA VÁSQUEZ, a efectos de que pague a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, la suma de S/. 8 500.00 (Ocho Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles) por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INEJECUCIÓN DE OBLIGACIONES - RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, A TÍTULO DE CULPA INEXCUSABLE, MÁS LOS INTERESES LEGALES QUE CORRESPONDA Y COSTAS DEL PROCESO", con cargo a dar cuenta a la Junta de Gerentes en su próxima sesión.
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Artículo Primero .- ACEPTAR la donación de 28 computadoras y 14 impresoras otorgadas por la Asociación Los Andes Cajamarca-ALAC- por un valor total de S/. 83,604.90; de las cuales : 14 computadoras y 07 impresoras se halla destinadas a la Dirección Regional de Salud Cajamarca; así como similar número de computadoras e impresoras destinadas a la UGEL. Cajamarca; en consecuencia, cada una de las Entidad beneficiarias es responsable de verificar y recepcionar los bienes que les corresponde, así como de verificar y suscribir las actas respectivas y, finalmente, de realizar los trámites referentes a la incorporación patrimonial oportuna de los bienes, tal y conforme se precisa en el Informe Técnico emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
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Artículo Primero: Aprobar un Crédito Suplementario por concepto de incorporación de mayores fondos públicos, a favor de la Unidad Ejecutora 001 Sede Cajamarca por el monto de S/.408,157.00 (Cuatrocientos Ocho Mil Ciento Cincuenta y Siete Con 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; de acuerdo al anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.
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ARTICULO PRIMERO: Categorizar, de acuerdo a Ley, como CASERIO al Centro Poblado
Pampachancas, ubicado en las coordenadas UTM 7807130 mE 9154636 mN, Datum: WGS84, Zona 17 Sur, jurisdicción del Distrito Cachachi, Provincia Cajabamba, Departamento de Cajamarca.
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ARTICULO PRIMERO: Categorizar, de acuerdo a Ley, como CASERIO al Centro Poblado Alto Bolognesi, ubicado en las coordenadas UTM 715255 mE 9428720 mN, Datum: WGS84, Zona 17 Sur, jurisdicción del Distrito San Ignacio, Provincia San Ignacio, Departamento de Cajamarca.
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ARTICULO PRIMERO: Categorizar, de acuerdo a Ley, como CASERIO al Centro Poblado
Nuevo Amanecer, ubicado en las coordenadas UTM 722583 mE 9427996 mN, Datum: WGS84, Zona 17 Sur, jurisdicción del Distrito San Ignacio, Provincia San Ignacio, Departamento de Cajamarca.
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Adicional de Servicio N° 01, por el monto de Seis Mil
con 00/100 Nuevos Soles (S/. 6,000.00); el mismo que implica un porcentaje de incidencia del 15.53%; solicitado por Máximo Borja Tafur, Consultor, mediante Carta N° 054-2013-MBT/Supervisor, de fecha 27 de agosto de 2013, motivada por la aprobación del Adicional de Obra N° 01 y el Presupuesto Adicional de Obra N° 01, mediante Resolución N° 472-2013-GR.CAJ/P, para la prestación del Servicio de Supervisión de la Obra: "Reconstrucción de la I.E. N° 341-Llallán-Chilete-Contumazá".
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