ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: NO HA LUGAR la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra el Abogado Marco Antonio Guevara Vásquez, Procurador Público del Gobierno Regional de Cajamarca, por presunto incumplimiento del inciso a) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
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ARTÍCULO PRIMERO: INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el señor DEYBER ELÍ FLORES CALLE, Ex Director de la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Cajamarca, por presunta transgresión de los principios de Respeto y Eficiencia plasmados en el artículo 6° numeral 1 y 3 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; y presunta transgresión del deber de Responsabilidad contenido en el artículos 7° numeral 6 de la Ley en comento; esto, al haber incumplido las funciones específicas del cargo de Director de la Dirección Regional de Administración contenidas en el inciso m) del Manual de Organización de Funciones de la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca.
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ARTÍCULO PRIMERO.- CESAR, a partir del 02 de diciembre de 2013, por causal de límite de setenta años de edad al Ing. DEMETRIO ERNESTO ALCANTARA BECERRA, servidor nombrado en el cargo de Ingeniero IV categoría remunerativa SP "A" de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cajamarca, cuya plaza se declara vacante a partir de dicha fecha, AGRADECIENDOLE por los importantes servicios prestados y el cumplimiento en el desempeño de sus funciones en calidad de servidor administrativo del Gobierno Regional Cajamarca.
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, en vía de regularización, la baja por causal de Excedencia de seis (06) bienes de activo totalmente depreciados valorizados en S/. 3,095.18 y su depreciación acumulada de S/. 3,093.18 al mes de noviembre-2013, así como de tres (03) bien no depreciable, valorizados en S/. 170.02 y cuyas características se detallan en Anexos adjuntos al expediente, tal como se desprende de los Considerandos que sustentan la presente Resolución y a lo recomendado con el Informe Técnico Legal N° 52-2013, emitido por la Dirección de Patrimonio.
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, en vía de regularización, la baja por causal de Excedencia de doce (12) bienes no depreciables valorizados en S/. 183.00 y cuyas características se detallan en Anexo adjunto al expediente, tal como se desprende de los Considerandos que sustentan la presente Resolución y a lo recomendado con el Informe Técnico Legal N° 48-2013, emitido por la Dirección de Patrimonio.
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, en vía de regularización, la baja por causal de Excedencia de dos (02) bienes de activo totalmente depreciados valorizados en S/. 605.13 y su depreciación acumulada de S/. 603.13 al mes de noviembre-2013, así como de cuatro (04) bienes no depreciables, valorizados en S/. 320.01 y cuyas características y valores se detallan en Anexos adjuntos al expediente, tal como se desprende de los Considerandos que sustentan la presente Resolución y a lo recomendado con el Informe Técnico Legal N° 53-2013, emitido por la Dirección de Patrimonio.
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, en vía de regularización, la baja por causal de Excedencia de catorce (14) bienes de activo totalmente depreciados y valorizados en S/. 12,170.70, así como su depreciación acumulada de S/. 12,165.70, al mes de noviembre del 2013 y cuyas características se detallan en Anexo adjunto al expediente, tal como se desprende de los Considerandos que sustentan la presente Resolución y a lo recomendado con el Informe Técnico Legal N° 49-2013, emitido por la Dirección de Patrimonio.
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