ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: Categorizar, de acuerdo a Ley, como CASERIO al Centro Poblado Miraflores, ubicado en las coordenadas UTM 714878 mE 9425651 mN, Datum: WGS84, Zona 17 Sur, jurisdicción del Distrito San Ignacio, Provincia San Ignacio, Departamento de Cajamarca.
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Artículo Primero: Aprobar una Transferencia de Partidas, autorizada mediante Decreto Supremo 070-2014-EF, a favor del pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca, por el monto de S/.23'053,788.00 (Veintitrés Millones Cincuenta y Tres Mil Setecientos Ochenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios, distribuidos de la siguiente manera: para la Unidad Ejecutora: 001 Sede Cajamarca S/.16,317,955.00(Dieciséis Millones Trescientos Diecisiete Mil Novecientos Cincuenta y Cinco 00/100 Nuevos Soles), de los cuales el monto de S/.7'787,029.00 (Siete Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil Veintinueve con 00/100 Nuevos Soles) es para el proyecto…
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional Cajamarca, para que en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional Cajamarca y conforme a Ley participe en el proceso de conciliación, solicitado por el Bach. Ing. Humberto José Torero Caro, respecto a la pretensión de pago por honorarios profesionales, como topógrafo de la obra: "Mejoramiento de Carretera Emp - 3n
(Bambamarca) - Atoshaico - Ramoscucho - La Libertad de Pallán - Emp. Pe 8b (Celendín)", debiendo, tenerse a consideración lo señalado en el Informe N° 084-2014-GR.CAJ/GRI/ELAQ; con cargo a dar cuenta a la Junta de Gerentes, en su sesión próxima.
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional Cajamarca, para que en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional Cajamarca y conforme a Ley participe en el proceso de conciliación, solicitado por el Ing. Juan Carlos Miranda Alaya, respecto a la pretensión: se deje sin efecto la Resolución N° 033-2014-GR.CAJ/GGR, derivada de la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto: "Mejoramiento e Instalación del Servicio de Agua del Sistema de Riego Yangua, caserío la Cruz, Mazmin, Alizo, San Francisco de Asis, Paraguay, Nuevo Horizonte y la Lima, Distrito Sallique, provincia de Jaén, región Cajamarca
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional Cajamarca y conforme a Ley participe en el proceso de conciliación, solicitado por el Ing. Edinson Levi Sánchez Suárez, respecto a la pretensión de pago por honorarios profesionales, como Supervisor de la obra: "Mejoramiento de Carretera Emp - 3n (Bambamarca) - Atoshaico - Ramoscucho - La Libertad de Pallan - Emp. Pe 8b (Celendín)", debiendo, tenerse a consideración lo señalado en el Informe N° 081-2014- sesión próxima.
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional Cajamarca, para que en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional Cajamarca y conforme a Ley participe en el proceso de conciliación, solicitado por el Ing. Anibal Quintín Cáceres Narrea, respecto a la pretensión de pago por honorarios profesionales, como Especialista en Geología de la obra: "Mejoramiento de Carretera Emp - 3n (Bambamarca) - Atoshaico - Ramoscucho - La Libertad de Pallán - Emp. Pe 8b (Celendín)", debiendo, tenerse a consideración lo señalado en el Informe N° 083-2014-GR.CAJ/GRI/ELAQ; con cargo a dar cuenta a la Junta de Gerentes, en su sesión próxima.
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Procurador Público Regional del Gobierno Regional Cajamarca, para que en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional Cajamarca y conforme a Ley participe en el proceso de conciliación, solicitado por el Ing. Gustavo Fernando Sosa Montalvo, respecto a la pretensión de pago por honorarios profesionales, como Asistente de Supervisión de la obra: "Mejoramiento de Carretera Emp - 3n (Bambamarca) - Atoshaico - Ramoscucho - La Libertad de Pallan - Emp. Pe 8b (Celendín)", por el monto de S/ 9666.67, debiendo, tenerse a consideración lo señalado en el Informe N° 082-2014-GR.CAJ/GRI/EALQ; con cargo a dar cuenta a la Junta de Gerentes, en su sesión próxima.
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