ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: Designar a partir de la fecha, a los responsables para el manejo de las diferentes cuentas bancarias aperturadas a nombre de la Unidad Ejecutora 0301 UGEL Chota; con número de identificación 782, cuyas funciones serán ejercidas de acuerdo a Ley, según detalle:
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Directiva N° 02-2015-GR.CAJ-GRPPAT/CIS "Uso de Equipos de Cómputo en el Gobierno Regional de Cajamarca", la misma que tiene como alcance todas las entidades y dependencias del Gobierno Regional de Cajamarca, comprendiendo además a todos los usuarios que laboran, prestan servicios y usan las tecnologías de información y comunicaciones del Organismo Regional.
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ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR como representante del Gobierno Regional de Cajamarca ante la Asamblea General de Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS a la Gerente Regional de Desarrollo Social Dra. SARA ELIZABETH PALACIOS SÁNCHEZ.
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Artículo Primero: Aprobar una Transferencia de Partidas, autorizada mediante Decreto Supremo N° 008-2015-EF, a favor de las Unidades Ejecutoras de Educación para financiar la contratación de nuevas plazas de docentes de educación inicial, por un monto de s/.11'309,197.00 (Once Millones Trescientos Nueve Mil Ciento Noventa y Siete con 00/100 Nuevos Soles), distribuido de acuerdo al siguiente detalle: a la Unidad Ejecutora: 301 Educación Chota por el monto de S/.723,355.00 (Setecientos Veintitrés Mil Trescientos Cincuenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles),........
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ARTÍCULO PRIMERO.- RECTIFICAR el error material contenido en el Artículo Tercero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 67-2015-GR.CAPP de fecha 23.Ene.2015 debiendo entenderse de la siguiente manera, quedando subsistente todo lo demás que contiene:
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ARTÍCULO PRIMERO: Designar a partir de la fecha, a los responsables para el manejo de las diferentes cuentas bancarias aperturadas a nombre de la Unidad Ejecutora 0309 UGEL Cajamarca; con número de identificación 1380, cuyas funciones serán ejercidas de acuerdo a Ley, según detalle:
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ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la donación proveniente de la Asociación Los Andes de Cajamarca, de 433 bienes, detallados en el anexo del Informe N° 036-2014-GR.CAJ/DRA/DPAT-DCI; bienes que tienen un valor total de OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 05/100 NUEVOS SOLES (S/. 826 835.05), los mismo que estarán destinados a los Establecimientos de Salud, Redes y Micro Redes de Salud - DIRESA y ORDIN, según lo establecido en los anexos 1-C y 1-D de la Carta ALAC N° 280/2014.
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