ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI, efectuar nueva convocatoria del Proceso de Selección N° 002-2015-GR.CAJ/CEPRI-GRDS, para la Contratación de la Empresa que se encargará de la Supervisión de la Ejecución del Proyecto con Código SNIP N° 2490021 denominado: "MEJORAMIENTO DEL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DESDE LA GESTACION HASTA LOS 5 AÑOS DE EDAD EN LA PROVINCIA DE CHOTA, REGION CAJAMARCA", cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 255,975.00 (Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles).
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de NULIDAD presentado por doña Elizabeth Marleni MONTOYA RIOS, contra la Resoluciones Ejecutivas Regionales N°s 327 y 433-2015-GR.CAJ/P, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
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Artículo Primero: Aprobar un Crédito Suplementario a favor de la Unidad Ejecutora: 001 Sede Cajamarca por un monto de S/.26,676.00 (Veintiséis Mil Seiscientos Setenta y Seis con 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, por mayores ingresos provenientes de inspecciones técnicas, distribuido de acuerdo al anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución.
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ARTICULO PRIMERO: DESIGNAR, a partir del 07 de octubre de 2015, al Dr. Víctor Julio ZAVALETA GAVIDIA, el PUESTO de DIRECTOR REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA, nivel remunerativo F-5, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, y con efectos remunerativos a partir de su alta en la SUNAT; dejándose sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N° 28-2015-GR.CAJ /GR.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de NULIDAD presentado por don Hugo Antonio CHACÓN SÁNCHEZ, contra la Resoluciones Ejecutivas Regionales N°s 327 y 438-2015-GR.CAJ/P, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de NULIDAD presentado por don Ramón Humberto QUIROZ CASTREJÓN, contra la Resoluciones Ejecutivas Regionales N°s 327 y 434-2015-GR.CAJ/P, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
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Artículo Primero: Aprobar una Transferencia de Partidas autorizada mediante Decreto Supremo N° 271-2015-EF, a favor de las Unidades Ejecutoras de Educación, de acuerdo al Anexo N° 1 por un monto de S/.8'917,987.00 (Ocho Millones Novecientos Diecisiete Mil Novecientos Ochenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles), para financiar el costo diferencial del pago de la remuneración mensual y las bonificaciones por condiciones especiales de servicio del profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente y de acuerdo al Anexo N°2 por un monto de S/.6'584,072.00 (Seis Millones Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Setenta y Dos con 00/100 Nuevos Soles), para financiar el costo de las bonificaciones por condiciones especiales del servicio de los docentes contratados, distribuido de acuerdo a los anexos adjuntos que forman parte de la presente
Resolución.
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