ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Convenio de Transferencia Financiera para Ejecución de Obra Pública entre el Gobierno Regional de Cajamarca y la Municipalidad Provincial de San Miguel N ° 003-2011-GR.CAJ/GGR, para la ejecución de la Obra Pública: "Reconstrucción Muro de Contención de Centro de Rehabilitación para Personas con Discapacidad San Miguel"; por la inobservancia de los requisitos legales para la Autorización de Transferencias Financieras como es el Acuerdo de Consejo Regional; incumpliendo con la Ley N° 29626 — Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; en consecuencia, NULA Y SIN EFECTO LEGAL la decisión administrativa contenida en el acto administrativo aludido, en atención a los considerandos expuestos en la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el reporte "Anexo de Responsables del Manejo de Cuentas Bancarias" de fecha 02 de diciembre del 2015 que detalla a los responsables titulares y suplente designados para el manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 308 Región Cajamarca - UGEL CELENDÍN; con número de identificación 001379 el cual forma parte integrante de la presente resolución.
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Artículo Primero: Aprobar un Crédito Suplementario, por concepto de mayores ingresos, a favor de la Unidad Ejecutora: 005 PROREGIÓN por un monto de S/. 65,000.00 (Sesenta y Cinco Mil con 00/100 Nuevos Soles), en la fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo a los anexos adjuntos que forman parte de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: Categorizar, de acuerdo a Ley, como CASERIO al Centro Poblado Marindos, ubicado en las coordenadas UTM: 742529 m E y 9435386 m N, Datum: WGS84, Zona 17 Sur, jurisdicción del Distrito San José de Lourdes, Provincia San Ignacio y Departamento de Cajamarca.
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ARTÍCULO PRIMERO: Categorizar, de acuerdo a Ley, como CASERIO al Centro Poblado La Montaña, ubicado en las coordenadas UTM: 711771 m E y 9442228 m N, Datum: WGS84, Zona 17 Sur, jurisdicción del Distrito Namballe, Provincia San Ignacio y Departamento de Cajamarca.
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ARTÍCULO PRIMERO: Categorizar, de acuerdo a Ley, como CASERIO al Centro Poblado Mariscal Castilla, ubicado en las coordenadas UTM: 709940 m E y 9445147 m N, Datum: WGS84, Zona 17 Sur, jurisdicción del Distrito Namballe, Provincia San Ignacio y Departamento de Cajamarca.
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ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO cl Recurso impugnatorio de Reconsideración interpuesto por el señor Víctor Manuel Castro Malabrigo, contra acto administrativo contenido en el Oficio N° 462-2015-GR.CAJ/GR; dándose por agotada la vía administrativa.
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