ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional Cajamarca, para que en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Cajamarca y conforme a Ley inicie las acciones legales por responsabilidad de tipo penal, contra LUIS ALBERTO TARRILLO DELGADO, ULISES IVÁN BURGOS DÍAZ, MIGUEL ÁNGEL BALLADARES PURIZAGA y contra YSIDRO DÍAZ ALARCÓN, por los hechos descritos en la Observación N° 3 del Informe de Auditoría N° 039-2015-2-5336 y demás actuados que forman parte del presente expediente.
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional Cajamarca, para que en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Cajamarca y conforme a Ley inicie las acciones legales por responsabilidad de tipo penal, contra el Inspector de Obra, Ingeniero YSIDRO DÍAZ ALARCÓN y EDDU VÁSQUEZ ROJAS, por los hechos descritos en la Observación N° 5 del Informe Auditoria N° 039-2015-2-5336 y demás actuados que forman parte del presente expediente.
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional Cajamarca, para que en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Cajamarca y conforme a Ley inicie las acciones legales por responsabilidad de tipo penal, contra Miguel Ángel Balladares Purizaga, Ysidro Díaz Alarcón, Eddú Vásquez Rojas, Jhoel Linares Alarcón, Aníbal Cayotopa Chávez, Alex Raphael Puican Barrios y Marino Cieza Vargas, por los hechos descritos en la Observación N° 9 del Informe de Auditoría 039-2015-2 -5336 y demás actuados que forman parte del presente expediente.
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional Cajamarca, para que en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Cajamarca y conforme a Ley inicie las acciones legales por responsabilidad de tipo civil, contra MIGUEL ANGEL BALLADARES PURIZAGA, YSIDRO DÍAZ ALARCÓN y EDDÚ VÁSQUEZ ROJAS, por los hechos descritos en la Observación N° 6 del Informe de Auditoría N° 039 -2015-2 -5336 y demás actuados que forman parte del presente expediente.
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional Cajamarca, para que en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Cajamarca y conforme a Ley inicie las acciones legales por responsabilidad de tipo civil, contra YSIDRO DÍAZ ALARCÓN, EDDU VÁSQUEZ ROJAS, JHOEL LINARES ALARCÓN y ANIBAL CAYOTOPA CHÁVEZ, por los hechos escritos en la Observación N° 8 del Informe de Auditoría N° 039-2015-2-5336 y demás actuados que forman parte del presente expediente.
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ARTÍCULO PRIMERO: Categorizar, de acuerdo a Ley, como CASERÍO al Centro Poblado Apangoya, ubicado en las coordenadas UTM 743885 m E y 9442513 m N, Datum: WGS84, Zona 17 Sur, jurisdicción del Distrito San José de Lourdes, Provincia San Ignacio y Departamento Cajamarca.
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ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 322-2015-GR.CAJ/P, de fecha 01 de junio del año 2015, que disponía la designación de la CPC. Victoria Rimarachín Briones, como Presidenta de la Comisión Especial de Cautela para la Auditoría Financiera y Presupuestaria por los períodos 2013, 2014 y 2015, ante el requerimiento expreso del Director Regional de Control Institucional de esta Entidad, siendo así la referida Comisión quedará PRESIDIDA a partir de la fecha por el CPC. JORGE FERNANDO CABRERA ABANTO, como representante de la Dirección Regional de Control Institucional.
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