ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: Categorizar, de acuerdo a Ley, como CASERIO al Centro Poblado Chupica, ubicado en las coordenadas UTM: 793524 m E y 9276319 m N, Datum: WGS84, Zona 17 Sur, jurisdicción del Distrito Cortegana, Provincia Celendín y Departamento de Cajamarca.
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional Cajamarca, para que en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Cajamarca y conforme a Ley inicie las acciones legales por responsabilidad de tipo penal, contra: ANAXIMANDRO ARTURO FERNÁNDEZ FIGUEROA; LUIS ALBERTO LÓPEZ AGUILAR; FAVIO RAMIRO LIVAQUE ZORRILLA; CÉSAR FERNANDO TAPIA JULCA; FERNANDO ASUNCIÓN ARBILDO QUIROZ; FABIOLA MELISSA ROJAS PALACIOS Y KATHIA AURORA ZAMBRANO NAVARRO, por los hechos descritos en la Observación N" 5 del Informe de Auditoría N" 035-2015-2-5336 y demás actuados que forman parte del presente expediente.
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional Cajamarca, para que en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Cajamarca y conforme a Ley inicie las acciones legales por responsabilidad de tipo penal, contra: ANAXIMANDRO ARTURO FERNÁNDEZ FIGUEROA; JOSÉ PANTA QUIROGA; HERBERT WILDERD BRAVO SAUCEDO; FERNANDO ARMANDO DÍAZ CARNERO; PEDRO ANGEL ESPINOZA VERA; VÍCTOR ULISES CRUZADO BANDA; FUAAD ABDALA SAMHAN GRAHAM Y JÉSSICA HELEN CANTO MOREY, por los hechos descritos en la Observación N° 1 del Informe de Auditoría N° 035-2015-2-5336 y demás actuados que forman parte del presente expediente.
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ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional Cajamarca, para que en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional de Cajamarca y conforme a Ley inicie las acciones legales por responsabilidad de tipo penal, contra: ANAXIMANDRO ARTURO FERNÁNDEZ FIGUEROA; FAVIO RAMIRO LIVAQUE ZORRILLA; CÉSAR FERNANDO TAPIA JULCA Y FERNANDO ASUNCIÓN ARBILDO QUIROZ, por los hechos descritos en la Observación N° 4 del Informe de Auditoría N° 035-2015-2-5336 y demás actuados que forman parte del presente expediente.
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ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, facultades para que otorgue CONSTANCIAS DE PRESTACIÓN, de ejecución de obras y supervisión de obras, previo informe técnico emitido por la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 145 del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF.
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Artículo Primero: Aprobar un Crédito Suplementario en mérito a la Resolución Jefatural N° 112-2016/SIS, con la cual el Seguro Integral de Salud aprobó una transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de Salud correspondiente al mes de abril del presente año fiscal, por un monto de S/ 790,913.00 (Setecientos Noventa Mil Novecientos Trece con 00/100 Soles),en la fuente de financiamiento: Donaciones y Transferencias, de acuerdo a los anexos adjuntos que forman parte de la presente resolución.
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Artículo Primero: Aprobar un Crédito Suplementario en mérito a la Resolución Jefatural N° 111-2016/SIS, con el cual el Seguro Integral de Salud aprobó una transferencia financiera complementaria al Plan de Salud Escolar, correspondiente al mes de abril 2016, a favor de la Unidad Ejecutora 400 Salud Cajamarca, por un monto de S/ 38,000.00 (Treinta y Ocho Mil con 00/100 Soles), en la fuente de financiamiento: Donaciones y Transferencias, de acuerdo al detalle del anexo adjunto, que forman parte de la presente resolución.
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