ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Dirección Regional N° 080-2011-GR.CAJ/DRA, de fecha 15 de abril de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, NULA Y SIN EFECTO LEGAL la recurrida, sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto por no corresponder al estadío procesal.
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Encargar a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo la ejecución de los Componentes de Conservación y Gestión del Proyecto: "Puesta en valor y Acondicionamiento Turístico de la ruta del agua-Cumbemayo", con código SNIP 77222, con un presupuesto de S/. 520 00.00
(QUINIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), financiado por el Gobierno Regional de Cajamarca y ejecutado por administración directa teniendo un plazo de ejecución de 210 dias...
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ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el original de los componentes de Conservación y Gestión del Expediente: "Puesta en valor y acondicionamiento turístico de la Ruta del Agua - Cumbemayo" con código SNIP 77222, que será ejecutado bajo la modalidad de administración directa, los mismos que constan de:
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ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la ampliación de plazo N° 01, por siete (07) días calendarios, solicitada por la representante legal del CONSORCIO PIDES SAC, para la elaboración del expediente técnico del proyecto: Instalación del Sistema de Riego Tecnificado por Aspersión Caserío Iraca Grande - Distrito Chota - Provincia Chota - Cajamarca", por la causal establecida en el numeral 2) del artículo 175° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, según las razones expuestas en la...
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ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por el senor Cesar Augusto Huangal Villate, contra la Resolución de Dirección Regional Nº117-2011-GRCAJ/DRA, de fecha 22 de junio de 2011; en consecuencia CONFÍRMESE la recurrida, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
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