ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
Ante las informaciones periodísticas difundidas días anteriores referente a un supuesto favoritismo por parte del Gobierno Regional de Cajamarca, a una empresa minera en el distrito de Sexi, Provincia de Santa Cruz, La Dirección Regional de Energía y Minas, se dirige a la población para esclarecer lo siguiente.
Que, con fecha 10 de marzo del 2014 el Sr. Francisco Rojas Julca, quien dice representar a la Asociación Ganadera La Unión Sexi Corral Viejo- Provincia de Santa Cruz, presentó ante esta dependencia un recurso de nulidad contra los actos administrativos, que aprueban la Declaración de Impacto Ambiental y el Plan de Minado del Proyecto Los Pircos de la Minera Troy; los actos resolutivos cuestionados fueron dados con fecha 10 y 27 de diciembre de 2010, por la Dirección Regional de Energía y Minas de la gestión de ese entonces, por lo tanto en el marco de la ley 27444, se ha sobrepasado largamente los plazos para interponer recurso alguno, correspondiendo a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, emitir la Resolución Gerencial Regional N° 002-2014-GR.CAJ/GRDE de fecha 16 de abril de 2014, que ha declarado improcedente el recurso de nulidad, conforme a lo señalado al artículo 109 y en concordancia con el artículo 206 de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Aclaramos que esta decisión está basada en el principio de legalidad, debido procedimiento administrativo, veracidad e imparcialidad previstos en el artículo IV del Título Preliminar del Ley 27444, mediante los cuales las autoridades deben actuar con respeto a la Constitución, a Ley y al Derecho.
El Gobierno Regional de Cajamarca y sus dependencias, reafirmamos nuestro compromiso de defensa de nuestros recursos naturales y nuestras comunidades en el marco de la ley, una muestra de esto es que en cumplimiento de nuestras funciones sobre Fiscalización Ambiental y en mérito al Decreto Legislativo N° 1101; la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante Resolución Directoral Regional N° 028-2014-GR-CAJ-DREM de fecha 31 de marzo de 2014, resuelve SANCIONAR a la Empresa Minera Troy SAC, al pago de una multa de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por incumplir con lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental y aperturar una labor de explotación sin contar con la Certificación Ambiental, en el nivel 1950; asimismo IMPONER a la Empresa Minera Troy SAC, el cumplimiento de la medida complementaria de paralización de obra de la labor de explotación en el nivel 1950, y la correspondiente rehabilitación del área impactada dentro del plazo de treinta (30)días calendarios.
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Comentarios
DIFUNDIR RESOLUCION N° 002-2014GR.CAJ/GRDE
es necesario se difunda la resolucion de nulidad deacuerdo al principio de legalidad con respecto a la constitucion, a a LEY Y AL DERECCHO que resuelve
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