ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR la muerte del Sr. JOSÉ HUMBERTO VÁSQUEZ COSME, ocurrida el dia 02 de abril de 1990, en el local institucional de la Central Cooperación Popular de la Provincia de Cajabamba como consecuencia de un acto de terrorismo. No siendo posible el reconocimiento del ascenso postumo por no haberse acreditado el Nivel Remunerativo que ostentaba al momento de producido el evento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RECONOCER a los herederos legales del occiso JOSÉ HUMBERTO VÁSQUEZ COSME, la indemnización Excepcional ascendente a la suma de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 3,780.00) solicitada por doña MARlA PIEDAD FLORES CALDERÓN VIUDA DE VÁSQUEZ.
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