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RER-387-2009-GR.CAJ/P

Miércoles, 19 Agosto 2009 - 4:08pm
Numero : 
387

ARTÍCULO PRIMERO.- PRORROGAR, en vía de regularización el DESTAQUE por Motivos de Salud, a partir del 01 de julio hasta el 31 de diciembre del 2009, a la Dra. MARÍA NELLY MARTÍNEZ MEJIA servidora nombrada en el cargo de Médico, categoría remunerativa M-4 del Hospital Regional Cajamarca del Gobierno Regional Cajamarca, al Hospital "San José" - Dirección Regional del Callao, del Gobierno Regional del CALLAO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar establecido que de conformidad con la Directiva № 01-2008-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional № 183-2008-GR.CAJ/P, que dispone que los destaques del personal nombrado de la entidades y dependencias sectoriales y de los órganos desconcentrados, fuera del ámbito regional no podrá exceder de dos (2) ejercicios presupuéstales consecutivos, correspondiendo a la interesada de ser el caso gestionar su reasignación correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- Dejar establecido que de conformidad con la Directiva indicada en el artículo anterior, de existir déficit en la prestación de los servicios públicos a consecuencia de la carencia de personal por destaque; el titular de la entidad o dependencia que emitió el informe favorable, asumirá las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.

ARTÍCULO CUARTO.- El Titular de la Entidad de origen, dentro del plazo de diez (10) días útiles de notificado la presente Resolución, informará a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Salud, el sustento de qué forma financiará la plaza dejada por el personal destacado; teniendo en cuenta que no se puede afectar el presupuesto del Gobierno Regional por ninguna fuente de financiamiento, ni el presupuesto del Sistema Integral de Salud - SIS; debiendo ser condicionante para cualquier destaque y/o renovación posterior.

ARTÍCULO QUINTO.- Establecer, que el responsable de la Oficina de Personal o quien haga sus veces de la Entidad de destino, bajo responsabilidad remita al Hospital Regional Cajamarca, durante los primeros cinco días de cada mes el reporte de asistencia de la servidora mencionada en el Artículo Primero de la presente Resolución; en consecuencia el Gobierno Regional se exime de responsabilidad en la demora de su remuneración al no contar con la información requerida.

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