ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la Nulidad de Oficio del Contrato N° 041-2018-GR.CAJ-GGR, derivado del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 029-2018-GR.CAJ — Primera Convocatoria cuyo objeto es la contratación para el Servicio de Supervisión de la Obra: "Construcción Carretera Cortegana — San Antonio — El Calvario — Tres Cruces — Canden, Distrito de Cortegana, Provincia de Celendín - Cajamarca"; por el monto de S/. 384,904.70 (Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Cuatro con 70/100 Soles), en un plazo de ejecución de Doscientos Cuarenta y Cinco (245) días calendario; suscrito con CONSORCIO SUPERVISOR CELENDÍN, integrado por: a) Mirko Antonio Vargas del Castillo y b) Consultores Ejecutoras J&M S.R.L; por ende NULA Y SIN EFECTO LEGAL el citado Contrato, por la transgresión del literal b) del Segundo párrafo del Numeral 44.2 del Art. 44° de la Ley de Contrataciones del Estado, donde establece textualmente que: b) Cuando se verifique la transgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, previo descargo".
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