ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. MIGUEL ÁNGEL BALLADARES PURIZAGA, Ing. ARISTARCO RONALD MACO BECERRA e Ing. CARLOS DARIO VARGAS PUICON en su calidad de Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones durante los periodos indicados en el literal A. de la presente resolución, por la presunta comisión de la falta descrita en el literal d) del Artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre "d) La negligencia en el desempeño de las funciones", esto, por NO HABER realizado las acciones operativas y administrativas sobre la Resolución del Contrato de Supervisión de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios de Educación Inicial Escolarizada de las Localidades de Maleas, Shillabamba, El Ollero, Ventanillas, Campo Alegre, Jucat, Chupica y San Antonio" de las Provincias de San Marcos y Celendín"; dejando transcurrir nueve meses luego de haber resuelto el Contrato de Ejecución de Obra N° 006-2015-GR.CAJ-GGR, que tenía por objeto la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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