ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Directoral Sectorial N° 087-2018-GR.CAJ/DRTC, de fecha 15 de febrero de 218, mediante la cual, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, "aprobaba el Expediente Técnico de la Rehabilitación de la Carretera Departamental — Red Vial Departamental No Pavimentada CA-102: EMP. PE — 06B (Santa Cruz de Succhubamba) — Romero Circa — La Laguna — Tongod — Catilluc — EMP. PE 3N (El Empalme), Tramo II: Santa Cruz — Tongod, con una longitud de 30.000 km, con un presupuesto total de servicio que asciende a la suma de 5/. 261,400.00 (Doscientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles)"; en mérito a los informes técnicos emitidos por la Dirección de Caminos y Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, y a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
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