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RAR-178-2011-GR.CAJ/DRA

Miércoles, 10 Agosto 2011 - 4:52pm
Numero : 
178

ARTÍCULO PRIMERO.- SUSPENDER, con efectividad del 01 de marzo del 2011, el PAGO DE PENSION del CPC. ANGEL EDUARDO IBANEZ FIGUEROA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución,hasta cuando determine lo contrario.

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