ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar a LA ENTIDAD, para que formule y evalúe el proyecto de inversión pública, de competencia municipal exclusiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45° de ley de bases de la descentralización y por el artículo 76° de la ley orgánica de municipalidades.
GOBIERNO REGIONAL (La Dirección Regional De Vivienda, Construcción Y Saneamiento), se compromete a formular y evaluar el referido proyecto, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del sistema nacional de inversión pública.
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