ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Sr. MILSER EDWIN MONTEZA GUERRERO, en su calidad de Director de Abastecimiento de la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, por la falta prevista en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057 que data sobre "Negligencia en el desempeño de las funciones", por inobservar la vigencia de la inscripción del RNP del Contratista, visando y permitiendo la suscripción del Contrato N° 004-2014-GRCAJ-GGR de 17 de octubre de 2014; transgrediendo el artículo 252° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF de 31 de diciembre de 2008 y modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, y el numeral 6.2. de la Directiva N° 011-2012-0SCE/CD. Conllevando además al incumplimiento de sus funciones como Director de Abastecimientos señaladas en el literal a) del Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Regional N° 043-2006-GR.CAJ/GGR, de fecha 23 de agosto de 2006 y artículo 65° numeral a) del Reglamento de Organización de Funciones del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado con Ordenanza Regional N° 020-2005-GR.CAJ-CR de 18 de octubre de 2005, modificada por Ordenanza Regional N° 001-2009-GR.CAJ-CR de fecha 21 de enero de 2009, tal como se ha evidenciado de la Observación N° Dos del Informe de Auditoría N° 030-2015-2-5336 "Procesos de Selección y Suscripción de contratos de obras públicas llevados a cabo por la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca".
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