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RER-044-2017-GR.CAJ.GR

Jueves, 19 Enero 2017 - 5:32pm
Numero : 
44

ARTÍCULO PRIMERO: Se ENMIENDE la Resolución Ejecutiva Regional N° 326-2015-GR.CAJ/P, de fecha 03 de junio de 2015, quedando redactada de la siguiente manera: "ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR ADMINISTRATIVAMENTE al Ing. Antonio Gilberto Medina Centurión y al CPC Robert Manuel Hernández Mendoza, miembros del Comité Especial del Concurso Público N° 002-2011, con una SUSPENSIÓN TEMPORAL sin Goce de Remuneración por quince (15) días calendarios por la transgresión de los principios de Respeto y Eficiencia plasmados en el articulo 6° numeral 1 y 3 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; y presunta transgresión del deber de Responsabilidad contenido en el artículos 7° numeral 6 de la Ley en comento".

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