ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO:Iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador contra la Empresa Peruana S.A.C. representada por la señora Ana María Chong Correa
ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer la paralización inmediata de toda actividad de explotación, extracción y beneficio de mineral no metálico realizada dentro del derecho minero " Antena N° 7" con código N° 010322493, ubicada en el Caserío las Vizcachas, Distrito y Provicnia de San Pablo.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente Resolución Directoral Regional y el Informe Legal N° 06-2015-GR.CAJ/DREM/AL/JNBC, ello sin perjuicio de que el administrado ejerza su derecho de acceso al expediente, conforme a lo previsto en el artículo 160° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO CUARTO: Requerir a la empresa Peruana de Cales S.A.C. que de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 113° de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, cumpla con señalar domicilio procesal para efectos del presente procedimiento.
ARTÍCULO QUINTO: Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificar la presente resolución, a efectos de formar los descargos que correspondan.
ARTÍCULO SEXTO: Disponer se inserte al expediente de Procedimiento Administrativo Sancionador el Pliego de Cargo N° 01-2015-DREM/PAS, a fin de que el administrado tome en cuenta cuando presente su descargo.
ARTÍCULO SETIMO: Notificar la presente Resolución Directoral Regional y el Informe Legal N° 06-2015-GR.CAJ/DREM/AL/JNBC, al titular del Derecho Minero "Antena N° 7", Minera Yanacocha S.R.L., informando sobre la actividad minera ilegal que se viene realizando dentro de su concesión minera.
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