ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
APROBAR, la Ampliación de Plazo Parcial N° 02, por veintitrés (23) días calendario, solicitada por representante legal del Consorcio NANCHOC, para la ejecución de la Obra: "ELECTRIFICACIÓN RURAL CABRERO - CAMPANA -PINGO -OSGOSGON - VISTA ALEGRE - PAUCAMONTE", teniendo como causal la establecida en el numeral 1) del artículo 200° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, esto es por los trabajos no realizados en las partidas que la concesionaria Hidrandina a modificado y que están precisados en el Expediente Modificado; y según lo expuesto por la parte considerativa de la presente resolución
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