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RGR-013-2015-GR.CAJ.GRDS

Lunes, 16 Marzo 2015 - 10:16am
Numero : 
13

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por doña MARÍA ELENA CÉSPEDES URBANO; respecto a la no atención de su solicitud de Reintegro del pago de la Diferencial por concepto de Beneficio Económico establecido en la Ley N° 25303, peticionado mediante Expediente n° 1574694, de fecha 06 de noviembre del 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Dándose por agotada la vía administrativa

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