ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
Artículo Primero: Autorícese un Crédito Suplementario por concepto de Adelanto Saldos de Balance del Convenio EUROPAN a favor de las Unidades Ejecutoras de Salud, con la finalidad de continuar con las actividades para reducir la desnutrición crónica infantil, por el monto de S/.464,994.00 (Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Cuatro Con 00/100 Nuevos Soles) de las siguientes Unidades Ejecutoras: Unidad Ejecutora 400 Salud Cajamarca la suma de S/.160,884.00 (Ciento Sesenta Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Con 00/100 Nuevos Soles), Unidad Ejecutora 401 Salud Chota la suma de S/.100,000.00 (Cien Mil Con 00/100 Nuevos Soles), Unidad Ejecutora 403 Salud Jaén la suma de S/.27,110.00 (Veintisiete Mil Ciento Diez Con 00/100 Nuevos Soles), Unidad Ejecutora 404 Hospital Cajamarca la suma de S/.50,000.00 (Cincuenta Mil Con 00/100 Nuevos Soles), Unidad Ejecutora 405 Hospital General de Jaén S/.127,000.00 (Ciento Veintisiete Mil Con 00/100 Nuevos Soles) en la fuente de financiamiento: Donaciones y Transferencias; de acuerdo a los anexos adjuntos que forma parte de la presente Resolución.
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