ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Adicional de Servicio N° 02, por el monto de Seis Mil Quinientos Veintidós con 04/100 Nuevos Soles — (S/. 6,522.04); el mismo que implica un porcentaje de incidencia del 3.16%; solicitado por el representante legal de Nuevo Líder Construcciones S.R.L., mediante Carta N° 66-2013-NLC; para la prestación del Servicio de Mano de Obra Calificada y No calificada Incluye equipos para ejecución de la Obra: "Mantenimiento de infraestructura sede Gobierno Regional Cajamarca".
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