ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Adicional de Obra N° 02 para la ejecución de la obra: "Interconexión Trifásica 22.9 KV para la Electrificación Rural Caserío Aylambo y Trabajos Complementarios", por un monto de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 75/100 NUEVOS SOLES (S/. 11.999.75), originada por Mayores Metrados en el Replanteo de la Obra, el cual representa un porcentaje de incidencia de 5.80% del monto total del contrato original, configurando un porcentaje de incidencia acumulada equivalente 14.94% del mismo contrato original.
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