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RAR-005-2013-GR.CAJ.DRA

Martes, 15 Enero 2013 - 4:28pm
Numero : 
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ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE lo solicitado por el pensionista recurrente JAIME LIZARDO MIRANDA VILLANUEVA, en el extremo referido a la aplicación del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94, toda vez que en su condición de pensionista viene percibiendo por Ingreso Total Permanente una suma superior a s/.300.00 nuevos soles, hecho que se corrobora con las respectivas boletas de pago de pensión que obran en el expediente, ello de conformidad con el concepto al que alude el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94, además de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en su fundamento 10 recaído en el expediente N° 2616-2004-AC/TC

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