Ingresar

RGR-984-2012-GR.CAJ.GRDS

Martes, 9 Octubre 2012 - 11:15am
Numero : 
984

ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER la RECTIFICACIÓN de los errores materiales o aritméticos en la Resolución Gerencial Regional Nº 944-2011-GR.CAJ/GRDS, de fecha 13 de setiembre de 2012, donde, por un error involuntario se ha consignado de manera incorrecta el año en el número de la misma como "-2011-" debiendo ser el año correcto -2012-; de igual forma, en la Resolución Gerencial Resolución Nº 945-2012-GR.CAJ/GRDS, de fecha 18 de setiembre de 2012, la parte infine del ARTÍCULO PRIMERO se ha impreso de manera incompleta como "ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don JUAN CAPRISTANO PAREDES AZAÑERO, en representación de la masa hereditaria según la sucesión intestada inscrita en Registros Públicos con la Partida N° 11071558, conformada por JUAN JULIO PAREDES AZAÑERO, SAIRA CONSUELO PAREDES ESLAVA y JULIO MARCELINO PAREDES ESLAVA, contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Directoral Regional N° 2856-2012/ED-CAJ, de fecha 30 de julio de 2012, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en", debiendo quedar establecido de manera correcta como: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don JUAN CAPRISTANO PAREDES AZAÑERO, en representación de la masa hereditaria según la sucesión intestada inscrita en Registros Públicos con la Partida N° 11071558, conformada por JUAN JULIO PAREDES AZAÑERO, SAIRA CONSUELO PAREDES ESLAVA y JULIO MARCELINO PAREDES ESLAVA, contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Directoral Regional N° 2856-2012/ED-CAJ, de fecha 30 de julio de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, CONFÍRMESE la decisión administrativa recurrida; dándose por agotada la vía administrativa; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; quedando SUBSISTENTE lo demás que contiene la Resolución en mención.

AdjuntoTamaño
PDF icon Descargar725.08 KB