ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO
LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar a LA ENTIDAD para que formule y evalúe el (los) proyecto(s) de inversión y/o apruebe la(s) inversión(es) de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de competencia municipal exclusiva, en concordancia con lo establecido por el artículo 45 de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
LA ENTIDAD, se compromete a formular el (los) proyecto(s) de inversión y/o aprobar la(s) inversión(es) de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
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LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar a EL GOBIERNO REGIONAL, para que formule y evalué el proyecto de inversión pública, de competencia municipal exclusiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45° de ley de bases de la descentralización y por el artículo 76° de la Ley Orgánica de Municipalidades. GOBIERNO REGIONAL (La Dirección Regional De Vivienda, Construcción Y Saneamiento), se compromete a formular y ,evaluar el proyecto: "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en 76 Localidades de los (Distritos de Celendín, Cortegana, Miguel Iglesias, Libertad de Pallán, Sorochuco y Oxamarca de la Provincia de Celendín, Región Cajamarca", de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del sistema nacional de inversión pública.
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CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio tiene por objeto establecer el compromiso de las partes para el financiamiento del PROYECTO, para lo cual VIVIENDA transfiere los Recursos Públicos a favor del GOBIERNO REGIONAL para ser destinados única y exclusivamente a la ejecución y supervisión de la Obra del PROYECTO denominado "INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO AGOMARCA ALTO, DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC - CAJAMARCA", con código SNIP N° 260852, el que se ejecutará bajo la modalidad de Administración Indirecta y en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.
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El presente convenio tiene por objeto establecer lazos de cooperación mutua entre el PEOT y el GOBIERNO REGIONAL, para la implementación del Proyecto Productivo "Crianza de caprinos para producción de leche y derivados lácteos en el caserío Huabal Alto, distrito de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca" para la generación de empleo e ingresos económicos en beneficio de la población reasentada del caserío Huabal Alto", producto de la implementación del Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Olmos.
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CLÁUSULA QUINTA: OBJETO DEL CONVENIO
5.1. El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales el PRESTADOR, y por tanto sus IPRESS dependientes, se obligan a brindar los servicios de salud a los asegurados del SIS que se encuentren debidamente acreditados, con excepción de aquellos cubiertos por FISSAL y las atenciones de intercambio prestacional.
5.2. El SIS se obliga a transferir los fondos al PRESTADOR a través de sus Unidades Ejecutoras, por los servicios que las IPRESS presten a los asegurados, según el mecanismo de pago, la modalidad de pago, las tarifas y demás condiciones acordadas entre ambas partes.
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