ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO
LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar a LA ENTIDAD para que formule y evalúe el (los) proyecto(s) de inversión y/o apruebe la(s) inversión(es) de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de competencia municipal exclusiva, en concordancia con lo establecido por el artículo 45 de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
LA ENTIDAD, se compromete a formular el (los) proyecto(s) de inversión y/o aprobar la(s) inversión(es) de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
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CLÁUSULA CUARTA: OBJETO Y FINALIDAD
4.1 Objeto:
El presente Convenio tiene por objeto que EL DELEGANTE, a través de LA SBN, delegue en EL DELEGATARIO el ejercicio de las competencias enumeradas en la Cláusula Quinta del presente Convenio, por el plazo de un (01) año, contado a partir de la comunicación que efectué LA SBN a EL DELEGATARIO respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Cláusula Octava.
4.2 Finalidad:
Fortalecer las capacidades de EL DELEGATARIO en la ejecución de las competencias a delegar.
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CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA
Incluir nuevos compromisos de gestión para el año 2018 y la modificación de las Cláusulas Segunda, Sexta y Sétima del CAD, e incorporación del numeral 4 — "Compromisos de Gestión del Periodo 2018", en el Anexo 1.
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CLAÚSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO DE GESTIÓN
El presente Convenio de Gestión tiene por objeto establecer las obligaciones que asumirán las Partes para la implementación de la entrega económica anual que se otorgará al personal de salud por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de servicios, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 001-2017-SA, en el marco del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1153.
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LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2014-SA, modificado mediante Decreto Supremo N° 012-2017-SA, acuerdan ampliar la vigencia del precitado convenio hasta el 31 de marzo de 2018.
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