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Entidades públicas no deben anunciar en medios ilegales

17-06-2015
Los medios ilegales causan perjuicio al Estado: no cumplen con sus obligaciones económicas, ni tributarias; difunden contenidos inapropiados contraviniendo la Ley de Radio y Televisión.

La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones (DRTC) Cajamarca en coordinación con el Ministerio Público, realizan trabajo estratégico a fin de tomar acciones y erradicar a los medios radiales y televisivos que operan en el ámbito regional sin contar con autorización por parte de Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

“Estamos trabajando de manera conjunta con la Fiscalía en Prevención del delito para intervenir a los medios de comunicación que operan sin autorización, teniendo en cuenta que la actividad que realizan es ilegal; el hurto al espectro radioeléctrico constituye un delito”, manifiesta la titular de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Ing. María Esther Estrada.

Asimismo, dio a conocer que las entidades públicas y privadas deben abstenerse de contratar con medios ilegales. “Cuando contratamos con medios ilegales, somos sujetos a imposición de multas que supera las 10 UITs”, expresó.

Como se sabe, los medios ilegales causan perjuicio al Estado: no cumplen con sus obligaciones económicas, ni tributarias; difunden contenidos inapropiados, contraviniendo la Ley de Radio y Televisión y perjudican las estaciones legalmente constituidas; es decir, realizan una competencia desleal.

La titular de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, indicó que cualquier ciudadano puede denunciar a quienes operan de manera ilegal, la queja los pueden hacer en la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, donde se guardará absoluta y el Poder Judicial actuará sin inconvenientes con el apoyo del personal técnico de la DRTC.

Cabe señalar que el Ministerio Público tiene la obligación y las atribuciones que le otorga la Ley para intervenir los medios piratas, toda vez que el inciso 6) del artículo 186° del Código Penal (Ley 28848) sanciona con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de seis años, a quienes hurtan el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicaciones ilegales.

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