ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
El Gobierno Regional de Cajamarca a través del Consejo Regional se reunirá la primera semana de mayo para evaluar la sentencia del Tribunal Constitucional con respecto a la Ordenanza Regional 036.
El Consejero por Jaén Elser Elera López dijo: “Es notorio que el Tribunal Constitucional a obrado bajo presión política, se da la coincidencia que el mismo día que los peritos internacionales entregan el informe al consejo de ministros, también ese mismo día el tribunal constitucional da a conocer que la ordenanza 036 ha sido declarada inconstitucional, lo cual dice que no hay autonomía por parte del Tribunal Constitucional, respondiendo a dictados y manipulaciones políticas y económicas”.
“El Consejo Regional en coordinación con el Ejecutivo deben tomar medidas que respondan a este fallo, el tema de la consulta popular a la O.R 036,desde el Consejo Regional se viene proponiendo y discutiendo, pero hace falta su formalización, es un tema que se viene trabajando conjuntamente con el Gobierno Regional,recopilando los planteamientos del movimiento social de la ciudadanía, siendo éste un tema como parte de desobediencia civil, dado que no se ha considerado las dos competencias exclusivas que tiene el GR, como planificar el desarrollo regional y cuidar la biodiversidad a parte de las competencias compartidas como son los recursos hídricos y el medio ambiente” señaló: Elera López.
Elera agregó que se debe insistir en buscar los mecanismos, para demostrar que es la opinión mayoritaria del pueblo la que tiene la opción de defender las cabeceras de cuenca y sus recursos, dejando claro de que primero está la dignidad de la población, no es posible que vengan a decir que un proyecto como Conga beneficiaría a los intereses de los Cajamarquinos y del País, sin embargo no dicen que los que más se benefician son las transnacionales mineras.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
![]() | 254.73 KB |
Añadir nuevo comentario