ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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El consumo de agua clorada es garantía de buena salud; por lo tanto, el Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y las direcciones regionales de Salud, Educación y Vivienda se unen con los alcaldes, Care, Fiscalía de Prevención del Delito y programas sociales como Juntos y Cuna Más lanzaron la campaña de sensibilización y cloración de agua de consumo humano a nivel regional.
Cesar Aliaga Díaz, invocó a los alcaldes provinciales y distritales, a la Dirección Regional de Salud, organizaciones no gubernamentales a mantener el trabajo articulado para garantizar el consumo de agua clorada para disminuir la prevalencia de enfermedades diarreicas y garantizar la disminución de la Desnutrición Crónica Infantil y Anemia en niños y niñas de la región Cajamarca.
CLORACIÓN
El personal de la Dirección Regional de Salud (DISA) y Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental (DIGESA) proveerá de cloro a las áreas técnicas municipales (ATM) y brindarán la asistencia técnica al personal de las municipalidades y JASS para clorar el agua en los reservorios y garantizar el consumo de agua segura.
ALCALDES
Por función, los gobiernos locales promueven la prestación de los servicios públicos bajo su responsabilidad”, Artículo 195 de la Constitución Política del Perú; Así mismo, son los responsables de: “Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos…”, estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el Artículo 80, numeral 4.
Según el Artículo 12 del reglamento de la calidad de agua para consumo humano, faculta a los alcaldes provinciales y distritales la gestión de la calidad del agua para consumo humano; por lo tanto, es su deber crear sus áreas técnicas municipales (ATM) para velar por la sostenibilidad de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano de su jurisdicción y supervisar el cumplimiento del Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano.
DIRESA
La vigilancia de la calidad del agua que consume la población recae en la DIRESA Cajamarca, a través, de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental (DESA). Por lo tanto, su función es evaluar la calidad del agua abastecida a la población, identificar los defectos sanitarios de los sistemas de abastecimiento de agua y brindar asistencia técnica, educación sanitaria y apoyo en acciones de control.
La Autoridad de Salud está facultada para realizar la fiscalización sanitaria a los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano, verificar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctivas establecidas en la acción de supervisión y la vigilancia sanitaria, iniciar proceso sancionador por incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.
PROVEEDORES
Las JASS son los responsables de suministrar agua para consumo humano cumpliendo con los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos establecidos en el presente reglamento de agua, controlar la calidad del agua que suministra para el consumo humano, brindar las facilidades que se requiera a los representantes autorizados del órgano de supervisión y de salud, para realizar las acciones de vigilancia y supervisión.
EQUIPOS
Así mismo, se entregó kits de equipos de monitoreo de agua consistente en turbidímetro, multiparamétrico, entre otros que serán distribuidos a las 7 redes de salud de la región Cajamarca para realizar el monitoreo de agua en los sistemas de distribución de agua para consumo humano.
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