ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
El vicepresidente regional de Cajamarca, César Aliaga Díaz, dijo, “he leído el documento que aprobó la comisión de fiscalización del Congreso de la República sobre el caso, Gregorio Santos, y no encontré ningún elemento nuevo, en realidad es un resumen de refritos periodísticos, han generado una argumentación absolutamente jalada de los pelos que serán refutados contundentemente”.
Cuando se debata en el estrado judicial que corresponda estoy seguro que no se encontrará responsabilidad penal, lamento que una comisión de fiscalización del Congreso de la República se haya dedicado solo a recolectar información periodística para argumentar sus cuestionamientos.
L a comisión están recomendando abrir procesos al presidente regional de Cajamarca, sobre casos que ya están abiertos, ni siquiera han coordinado con la Fiscalía, esa es una clara demostración de la debilidad de sus argumentaciones y un claro propósito de continuar afinado su puntería en una campaña de difamación política a, Gregorio Santos Guerrero.
Es evidente las presiones políticas que ejercen los diferentes niveles del estado en complicidad con las mineras para desprestigiar y perseguir a los dirigentes de las organizaciones sociales y a las autoridades que mantienen con firmeza la propuesta de implementar un nuevo modelo de desarrollo sostenible y sustentable compatible con el ambiente.
El gobierno sabe que Conga es inviable porque su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es una estafa, la población rechaza la actividad minera en las cabeceras de cuenca, ambientalmente no se puede destruir lagunas para convertirlo en enormes tajos mineros o para convertirlo en basureros.
LO QUE DICE LA LEY
La ley de recursos hídricos en su artículo 75 determina que la Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes, de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas aplicables.
Además, el Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del
Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Descargar | 434.62 KB |
Añadir nuevo comentario