DECLARAR infundada en todos sus extremos, la solicitud de reconsideración interpuesta por los representantes legales de las empresas mineras que operan en la Región Cajamarca contra la decisión tomada en la ZEE y aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010-GRCAJ-CR, por cuanto los argumentos que sustentan la misma no inciden en el fondo del Proceso de Zonificación Ecológica y Económica a nivel macro del departamento de Cajamarca a escala 1:250,000.