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Pasivos ambientales mineros

22-04-2014
Por: Nevenka Caicedo Abogada de Renama

Por: Nevenka Caicedo
Abogada de Renama

Mediante Resolución Ministerial N° 430-2013-MEM/DM (04 de octubre de 2013) se actualiza el inventario inicial de pasivos ambientales mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 290-2006-MEM/DM. Las cifras son poco menos que aterradoras, el Ministerio de Energía y Minas ha identificado y reconocido la existencia de 8206 pasivos ambientales en todo el país, de los cuales 1020 se encuentran ubicados en el departamento de Cajamarca.

El artículo 2° de La Ley N° 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la Actividad Minera define los pasivos ambientales como: aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad; señala también la ley que el Ministerio de Energía y Minas identificará a los responsables de las operaciones mineras que abandonaron depósitos de residuos, labores o instalaciones mineras, generando pasivos ambientales en sus diversas modalidades y que el Estado solo asume la tarea de remediación por aquellos pasivos cuyos responsables no pueden ser identificados.

De los 1020 pasivos ambientales identificados en el departamento de Cajamarca solo 499 de ellos cuentan con un Plan de cierre aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, los 521 restantes seguirán representando un riesgo permanente para la salud de las personas y el entorno hasta que el Gobierno Central decida que es tiempo de hacerse cargo de aquellos pasivos ambientales cuyos responsables no fueron identificados a tiempo y que nunca asumirán la responsabilidad de los daños que causaron al ambiente; es decir, a los que nunca se les aplicó los principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental consagrados en los artículos VIII y IX del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, respectivamente, los cuales están orientados a garantizar acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación y compensación de los daños generados sobre el ambiente así como la adopción de medidas para su restauración, rehabilitación o reparación.

El artículo 8° de la Ley N° 28271 –Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, modificado mediante Ley N° 28526– restringe la intervención de los gobiernos regionales a efectuar labores de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los responsables del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Bases de la Descentralización y en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; es decir, los Gobiernos Regionales no pueden intervenir en la identificación de pasivos ambientales o de sus responsables y, mucho menos, realizar acciones de remediación; puesto que, esas son funciones asignadas al todopoderoso Gobierno Central que, dadas las cifras lamentables, ha demostrado una gran incapacidad para asumir sus competencias.

Es preciso también señalar que, según la clasificación realizada por el Ministerio de Energía y Minas, de los 1020 pasivos ambientales existentes en el departamento de Cajamarca 970 de ellos se ubican en la Cuenca del Llaucano, 46 en la cuenca del Crisnejas, 1 en la Cuenca del Zaña, 1 en la Cuenca del Jequetepeque y 1 en la Cuenca Motupe – La Leche – Chancay. Asimismo, es posible que muchos de estos pasivos representen un peligro inminente para la conservación de los recursos hídricos, si es que éstos no han sido afectados ya. Al respecto cabe preguntar si la Autoridad Nacional del Agua, ente rector en la gestión de los recursos hídricos en el país, ha adoptado alguna medida como por ejemplo la declaración de estado de emergencia por contaminación de las fuentes naturales de agua o si dentro de sus instrumentos de gestión contempla alguna acción destinada a remediar el impacto que los pasivos ambientales han ocasionado en las Cuencas del Llaucano y el Crisnejas principalmente.

Frente al peligro que representa la existencia de pasivos ambientales y la ineficiencia del Gobierno Central para hacerse cargo de ellos se encuentra el derecho fundamental consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política del Estado que, en teoría, tenemos todos los peruanos a gozar de un ambiente equilibrado para el desarrollo de nuestra vida. Esto invita a la reflexión: por un lado tenemos un Estado que nos reconoce un derecho y por el otro ese mismo Estado no es capaz de ofrecer las garantías necesarias para su ejercicio; el mismo Estado que se ha centrado en su rol de promotor de inversiones y que ha dejado poco menos que olvidado su deber constitucional de promotor de la conservación de la diversidad biológica y al que solo parece importarle la explotación de los recursos naturales sin importarle que esta explotación sea irracional y colisione con derechos fundamentales.

Finalmente, el documento “Cartera Estimada de Proyectos Mineros” actualizado a agosto del presente año y elaborado por la Dirección de Promoción Minera del Ministerio de Energía y Minas, y que contempla los 50 principales proyectos mineros –que en un futuro pretenden desarrollarse en nuestro país hasta por un monto de US$ 57,403 millones– es una nueva señal de alarma que no debemos ignorar. Se prevé que la ejecución de proyectos puede generar la conflictividad que tuvo Conga, uno de los más controvertidos de la última década y que generó enardecidas protestas de la población cajamarquina, ocasionó cuatro muertos, varios heridos, muchas pérdidas materiales y además un despliegue policial impresionante, una declaratoria de emergencia y una carta dirigida al Presidente Ollanta Humala en la que se le exhortaba a investigar los abusos cometidos por las “fuerzas del orden” contra los manifestantes en Cajamarca. Una historia que Cajamarca y otras regiones podría volver a vivir si continúa este modelo tiránico en el que la democracia es, para el Gobierno Central, un concepto poco conocido y que suele utilizar a la Policía Nacional para imponer sus decisiones y para la defensa de intereses económicos particulares antes que para garantizar la seguridad ciudadana.

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