ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
Cajamarca, 11 de noviembre del 2013
OFICIO N° 1348-2013-GR-CAJ/DE
Señor:
CPC. FUAD KHOURI ZARZAR
Contralor General de la Republica
Contraloría General de la Republica
Lima.-
ASUNTO : Comunica malestar y rechazo institucional por vulneración a las normas de control y derechos constitucionales.
REF. : Nota de Prensa Nº 107-CG-COM del 06/11/2013
De mi consideración:
Por medio del presente me dirijo a usted para expresarle mi saludo y asimismo, en representación de los servidores públicos de esta unidad Ejecutora, manifestar a Ud., nuestro malestar y rechazo institucional en razón a la nota de prensa de la referencia, la cual ha sido publicada en los medios de comunicación local y nacional.
Al respecto, se indica que la información que se consigna en la nota de prensa es genérica, imprecisa, subjetiva y que, al no entrar en detalles, deja en el lector la impresión de que la entidad ha actuado de manera irresponsable e ineficiente, con la clara presunción de que ello se ha debido a actos de corrupción, que a la fecha son materia de investigación, toda vez de que no se ha hecho de conocimiento el Informe Final del Examen de Auditoria, que debe ser comunicado primeramente al Titular de la Entidad.
La nota de prensa, hace alusión a hechos que “….se produjeron entre los años 2011 y 2012 a raíz que el gobierno regional transfirió 666 millones 474 mil nuevos soles a la Unidad Ejecutora de Programas Regionales – PROREGIÓN, con la finalidad de que se ejecuten proyectos de inversión pública en su jurisdicción”.
Señalándose que se contaban con más de 130 millones de nuevos soles para la construcción de hospitales, obras de electrificación y muros de contención, al respecto consideramos necesario precisar lo siguiente:
Se indica un monto pero no se identifica a que obras se refiere la aseveración, asimismo se dice que: “La comisión auditora verifico que los hospitales no fueron construidos”, pero lo que no se dice, es que los estudios de factibilidad de 05 hospitales (Cajabamba, Jaén, Cutervo, San Ignacio, Bambamarca) fueron elaborados en la gestión anterior, la cual termino en diciembre 2010, sin construir ninguno de estos hospitales.
No se dice que los procesos para la construcción de los hospitales de Cajabamba y de Jaén (modalidad de contratación: Llave en Mano, sistema de contratación: A Suma Alzada), estaban en curso en el año 2012.
Es obvio que si no se tienen elaborados y aprobados los expedientes técnicos respectivos, no es posible la ejecución de una obra pública. Por lo tanto, decir de forma ligera que “...los hospitales no fueron construidos”, sin señalar lo anterior, sugiere la idea de que la Entidad ha procedido con negligencia e ineficiencia.
Por otro lado, también sugiere la idea de que el Auditor desconoce los complejos procesos que se desarrollan en las adjudicaciones públicas y las postergaciones que se producen por distintos motivos.
Respecto de las obras eléctricas del PRER I, en Baños del Inca, que se detallan:
1) “CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL DEL CASERIO EL TRIUNFO, DISTRITO DE LOS BAÑOS DEL INCA - CAJAMARCA – CAJAMARCA” (PIP 52118),
2) “REHABILITACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL DEL CASERIO LA RETAMA, DISTRITO DE LOS BAÑOS DEL INCA - CAJAMARCA – CAJAMARCA” (PIP 75907),
3) “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA EN EL CASERIO DE TARTAR GRANDE, DISTRITO DE LOS BANOS DEL INCA - CAJAMARCA – CAJAMARCA” (PIP 74966),
4) “INSTALACION DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL DEL CASERIO ALTO MIRAFLORES Y MEJORAMIENTO DE FRONTERA ELECTRICA PARA LAS ZONAS ALEDAÑAS, DISTRITO DE LOS BANOS DEL INCA - CAJAMARCA – CAJAMARCA” (PIP 156892), y
Y respecto de las obras eléctricas del PRER I, en Jaén y San Ignacio, que se indican:
1) “INSTALACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA EN SAN MARTIN–VALILLO, DISTRITO DE JAEN, PROVINCIA DE JAEN – CAJAMARCA” (PIP 165533).
2) “AMPLIACION DE LA ELECTRIFICACION RURAL EN LAS LOCALIDADES DEL DISTRITO DE LAS PIRIAS, PROVINCIA DE JAEN – CAJAMARCA” (PIP 176328).
3) “AMPLIACION DE LA ELECTRIFICACION RURAL EN LOS CENTROS POBLADOS DEL DISTRITO DE SAN JOSE DEL ALTO, PROVINCIA DE JAEN - CAJAMARCA” (PIP 161973).
4) “INSTALACION DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL III ETAPA TRAMO EL MIRADOR-VILLASANA, DISTRITO DE COLASAY – JAEN – CAJAMARCA” (PIP 183494).
5) “INSTALACION DE LÍNEAS Y REDES PRIMARIAS, REDES SECUNDARIAS, CONEXIONES DOMICILIARIAS Y ALUMBRADO PÚBLICO DE LOS SECTORES DE CHIRINOS, DISTRITO DE CHIRINOS – SAN IGNACIO – CAJAMARCA” (PIP 180046).
Se dice que: “…las obras de electrificación fueron ejecutadas, pero se encuentran inoperativas...”, pero lo que no se dice, es que la obra: “CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL DEL CASERIO EL TRIUNFO, DISTRITO DE LOS BAÑOS DEL INCA - CAJAMARCA – CAJAMARCA”, está energizada y funciona a nivel de alumbrado público, cuenta con instalación de los medidores en los domicilios pero no están en funcionamiento porque se carece de la Certificación SER, que es la razón por lo cual los demás sistemas en Baños del Inca, no pueden energizarse aún.
No se dice: que a la fecha la Municipalidad Distrital de Baños del Inca, tramita la Calificación SER ante el Ministerio de Energía de Minas (MEM), certificación que permitirá que la Concesionaria pueda energizar y probar los sistemas construidos, y la Contratista pueda realizar la instalación de los medidores en los domicilios. Este trámite tiene demora en razón a los trabajos de actualización de la base de datos que viene desarrollando la Concesionaria HIDRANDINA SA.
No se dice: que las obras del PRER I de Jaén y San Ignacio han sido culminadas y que se encuentran en fase de inspección y recepción por parte de la Concesionaria ENSA y que el contratista viene absolviendo las observaciones que le señala la Concesionaria.
No se dice: que las obras eléctricas ejecutadas están alineadas a la política nacional de inclusión social, por medio de la energía eléctrica, beneficiando a 140 localidades rurales con una población aproximada de 27,000 personas.
Se dice, respecto a la obra: “CONSTRUCCION DEL MURO DE ENCAUZAMIENTO SOBRE LAS MARGENES DEL RIO CHOTANO Y QUEBRADA JALQUEÑA, LOCALIDAD DE LAJAS, DISTRITO DE LAJAS - CHOTA – CAJAMARCA” (PIP 122371), que: “…los muros de contención existían desde antes de la firma del contrato.”, declaración que es totalmente inexacta e irresponsable y que sugiere la idea de que esta obra estaba ya ejecutada antes de los procesos de adjudicación y firma de contrato respectivo.
No se dice, que el expediente técnico aprobado consideraba una meta de construcción de 852 m. de muro de concreto estructural (f´c = 210 kg/cm2) al cual se hizo un deductivo de 42 m. de muro de concreto ciclópeo (f´c = 140 kg/cm2.) existente, y que construyó la Municipalidad Distrital de Lajas por emergencia, que en todo caso era lo único pre existente al contrato para ejecución de esta obra.
Asimismo, no se dice que esta obra actualmente beneficia a más de 4,000 personas y que ya el año pasado fue puesta a prueba con la crecida del rio por temporada de lluvias, lográndose proteger infraestructura pública y privada.
La nota de prensa señala que: “De la revisión efectuada a la documentación de la entidad regional, la comisión halló presuntas irregularidades que denotan indicios de colusión entre funcionarios, servidores públicos y contratistas”.
Lo que no se dice: es que el proceso investigatorio no está concluido, ya que no se ha alcanzado el Informe Final del Examen de Auditoria, ni se ha hecho llegar al Titular de esta Unidad Ejecutora con las conclusiones y recomendaciones del caso.
Tampoco se indica, que la Comisión Auditora ha contado en todo momento, de parte de la Entidad, con todas las facilidades del caso para recibir la información solicitada en los más de 200 oficios alcanzados y que han sido objeto de atención y disposición de tiempo adicional de parte de funcionarios y servidores de la Entidad para su atención, así como del uso de recursos económicos para el fotocopiado de la información solicitada.
Por otro lado, los funcionarios han respondido los Hallazgos de Auditoria recibidos de manera CONFIDENCIAL, sin que se precise cuál es la supuesta participación en las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas.
En efecto, la NAGU 3.60 señala en su tercer y cuarto párrafo lo siguiente:
“Los hallazgos a ser comunicados revelarán necesariamente la situación o hecho detectado (condición); la norma, disposición o parámetro de medición transgredido (criterio); el resultado adverso o riesgo potencial identificado (efecto); así como la razón que motivó el hecho o incumplimiento establecido (causa), cuando ésta última haya podido ser determinada a la fecha de la comunicación.
Para efectos de la comunicación de los hallazgos se considerará su materialidad y/o importancia relativa, su vinculación a la participación y competencia personal del destinatario, así como en su redacción, la utilización de un lenguaje sencillo y fácilmente entendible que refiera su contenido en forma objetiva, concreta y concisa”.
En tal sentido, la comunicación de los hallazgos no solo viola el precepto obligatorio de la NAGU 3.60 sino que trasgrede flagrantemente los principios de la legalidad y debido proceso de control, estipulados en los literales f), g) y j) del art.9 de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica; situación que directamente se traduce en un estado de indefensión de los funcionarios al no saber cuáles son los hallazgos en los cuales la Comisión Auditora habría encontrado alguna responsabilidad; más aún, cuando es evidente que los descargos presentados por los servidores notificados no han sido merituados, prueba de ello es que a la fecha de publicación de la nota de prensa (06/11/2013), se continuaba recepcionando los descargos correspondientes. Situación que deja entrever la orientación premeditada de las afirmaciones subjetivas realizadas en la nota de prensa.
Por otro lado, es menester señalar que no solamente se ha transgredido el procedimiento establecido en la NAGU 3.60, antes citada, sino además uno de los principios que rige el ejercicio del Control Gubernamental, el cual se encuentra regulado en la Resolución de Contraloría N° 061-2004-CG, que aprueba la Directiva N° 003-2004-CG/SGE – Normas sobre difusión y acceso a los Informes de Control Gubernamental, en cuyo Capítulo VI – Disposiciones Generales, numeral 6.2, se establecen los principios que rigen el ejercicio del Control Gubernamental, siendo que en el segundo párrafo se establece el Principio de Reserva, en virtud del cual: “Se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal, o al sistema, o dificulte la tarea de éste último (…)”.
Aún más, se ha transgredido también, la Directiva N°010-2008-CG, que norma la conducta y desempeño del personal de la Contraloría y del Órgano de Control, la cual contempla una serie de principios que los rigen, tales como:
El Principio de Objetivad: Que consiste “en el desempeño de la labor funcional sobre la base de una debida e imparcial evaluación de los fundamentos de hecho y de derecho, libre de influencias que pudieran deteriorar las conclusiones derivadas de las evidencias obtenidas, permitiendo proceder con rectitud. (…)”.
El Principio de Transparencia, en mérito del cual “el ejercicio de la labor supone aspectos que reflejan una actuación diáfana en el servicio que se brinda, e involucra lo siguiente:
a. Generar y transmitir información útil, oportuna, pertinente, comprensible, fiable y verificable a sus superiores jerárquicos y a cualquier persona facultada para evaluar sus actividades; (…)”.
El Principio de Respeto, por cuyo principio “(…) el Órgano de Control adecuará su conducta hacia el respeto que merece toda persona, evitando situaciones de discriminación, de acoso u otras que vayan en desmedro de su dignidad, así como, que se respeten sus derechos a la defensa y al debido procedimiento, garantizándose con ello, que todas las fases del proceso de toma de decisiones, del proceso de control o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se efectúen conforme lo dispone la Constitución y las Leyes (…)”.
El Principio de Presunción de Licitud, por el cual: “El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control considerará, dentro de su labor de control que, las autoridades, titulares, funcionarios y servidores de las entidades sujetas a evaluación, han actuado con arreglo a la normativa legal pertinente, salvo prueba en contrario (...)”.
El Principio de Veracidad, en mérito del cual “El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control deberá conducir sus actuaciones funcionales con estricta sujeción a la verdad y la autenticidad que derive de los actos u operaciones sujetos a sus funciones de control, agotando los medios para el debido esclarecimiento de los hechos; lo que pondrá de manifiesto en la ejecución de sus labores y en su relación con el Sistema, así como con los funcionarios, servidores y entidades objeto de evaluación”.
Finalmente, recordamos a Ud., que no solo la ciudadanía sino también los organismos del sector público, debemos hacer el mayor esfuerzo por contribuir al fortalecimiento de la gobernabilidad e institucionalidad democrática en el país, situación que no se logra si un organismo de Control del Estado, hace pública notas de prensa como la aludida, que termina siendo instrumento de agravio de servidores y entidades públicas, como esta Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de Cajamarca; lo que hace presumir una conducta inclinada a intereses políticos que distan mucho de la imparcialidad que debe revestir el actuar del Órgano de Control; por lo que responsabilizamos a su representada por los actos de difamación que se vienen emitiendo por los medios de prensa tanto nacionales como locales, basados en la publicación de la nota de prensa de la referencia.
Por lo expuesto, nos reservamos el derecho de interponer las acciones legales que correspondan en salvaguarda de nuestros derechos constitucionales.
Atentamente,
Ing. Anaximandro Arturo Fernández Figueroa
DIRECTOR EJECUTIVO
PROREGION
GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA
Fuentes:
1. www.regioncajamarca.gob.pe
2. http://segundomattacolunche.blogspot.com/
3. Vídeo. Declaraciones del presidente regional Gregorio Santos Guerrero.
https://www.youtube.com/watch?v=jn-NESvfu1w
4. Vídeo. Declaraciones del vicepresidente regional César Aliaga Díaz.
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