DECLARAR que el Consejo Regional no cuenta con facultades sancionatorias ni instructivas en materia disciplinaria, pues bajo los principios de legalidad, reserva de Ley, taxatividad y juez natural, no puede aperturar proceso o sancionar al Presidente Regional, en cuanto al Informe N° 262-2015-CG/ORCA-EE, Examen Especial a la Gerencia Sub Regional Jaén del Gobierno Regional Cajamarca “Procesos de contratación y ejecución de servicio” Periodo 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013, por no contar con dichas atribuciones según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 05-2014-GR.CAJ-CR.