ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el cofinanciamiento, con cargo a los recursos del FONIPREL para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública/ propuesta de intervención bajo el Decreto de Urgencia N° 004-2017 denominado "CREACIÓN .DEL SERVICIO EDUCATIVO ESCOLARIZADO DE NIVEL INICIAL EN LAS LOCALIDADES DE CHUCO EN EL DISTRITO DE PEDRO GALVEZ, NUEVO MANZANILLA EN EL DISTRITO DE JOSÉ SABOGAL, ILLUCA EN EL DISTRITO DE GREGORIO PITA Y SOCHAGON EN EL DISTRITO DE CHANCAY PROVINCIA DE SAN MARCOS, REGION CAJAMARCA", con código SNIP N° 345394 (en adelante denominado EL PROYECTO), así como para establecer las obligaciones y responsabilidades de las partes.
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Establecer el mecanismo, modalidad y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los Hospitales e Institutos Especializados a cargo de la REGIÓN
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LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar AL GOBIERNO REGIONAL para que formule y evalúe el (los) proyecto(s) de inversión, de competencia municipal exclusiva, en concordancia con lo establecido por el artículo 45° de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
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LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar AL GOBIERNO REGIONAL para que formule y evalúe el (los) proyecto(s) de inversión, de competencia municipal exclusiva, en concordancia con lo establecido por el artículo 45° de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
EL GOBIERNO REGIONAL, se compromete a formular el referido proyecto, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
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LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar AL GOBIERNO REGIONAL para que formule y evalúe el (los) proyecto(s) de inversión, de competencia municipal exclusiva, en concordancia con lo establecido por el artículo 45° de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
EL GOBIERNO REGIONAL, se compromete a formular el referido proyecto, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
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