ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
OBJETO DEL CONVENIO:
LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar a EL GOBIERNO REGIONAL para que formule el
Proyecto de Inversión Pública, de competencia municipal exclusiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 ° de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76 ° de la Ley Orgánica Municipalidades. EL GOBIERNO REGIONAL se compromete a formular el referido proyecto, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
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OBJETO DEL CONVENIO:
LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar a EL GOBIERNO REGIONAL para que formule el
Proyecto de Inversión Pública, de competencia municipal exclusiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 ° de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76° de la Ley Orgánica de Municipalidades. EL GOBIERNO REGIONAL se compromete a formular el referido proyecto, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
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OBJETO DEL CONVENIO:
LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar a EL GOBIERNO REGIONAL para que formule el
Proyecto de Inversión Pública, de competencia municipal exclusiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 ° de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76° de la Ley Orgánica de Municipalidades. EL GOBIERNO REGIONAL se compromete a formular el referido proyecto, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
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OBJETIVO DEL CONVENIO:
El presente convenio tiene por objetivo establecer el marco de cooperación interinstitucional a fin de realizar actividades conjuntas para la elaboración de los expedientes técnicos que contengan propuestas de áreas de conservación en función de los sitios prioritarios identificados en la Zonificación Ecológica Económica.
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OBJETO DEL CONVENIO:
LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar a GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA para que formule el (los) Proyecto(s) de Inversión Pública, de competencia municipal exclusiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45° de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA se compromete a formular el referido proyecto, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
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