ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
OBJETO DEL CONVENIO:
LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar a EL GOBIERNO REGIONAL para que formule el Proyecto de Inversión Pública, de competencia municipal exclusiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 ° de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76° de la Ley Orgánica de Municipalidades. EL GOBIERNO REGIONAL, se compromete a formular el referido proyecto, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
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OBJETO DEL CONVENIO:
LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar a EL GOBIERNO REGIONAL para que formule el Proyecto de Inversión Pública, de competencia municipal exclusiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45° de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76° de la Ley Orgánica Municipalidades.
EL GOBIERNO REGIONAL se compromete a formular el referido proyecto, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
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OBJETO DEL CONVENIO:
LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar a EL GOBIERNO REGIONAL para que formule el Proyecto de Inversión Pública, de competencia municipal exclusiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45° de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76° de la Ley Orgánica Municipalidades.
EL GOBIERNO REGIONAL se compromete a formular el referido proyecto, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
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OBJETO DEL CONVENIO:
LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar al GOBIERNO REGIONAL para que formule el Proyecto de Inversión Pública, de competencia municipal exclusiva del Proyecto: "Mejoramiento y Construcción del Camino Vecinal puente Quebrada Salas — Cruce Valle Callacate, Distrito de Cochabamba y Cutervo, Provincias de Chota y Cutervo — Región Cajamarca", de acuerdo a lo establecido por el artículo 45° de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76 ° de la Ley Orgánica Municipalidades. EL GOBIERNO REGIONAL se compromete a formular el referido proyecto, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
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OBJETO DEL CONVENIO:
LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar a EL GOBIERNO REGIONAL para que formule el
Proyecto de Inversión Pública, de competencia municipal exclusiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45 ° de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76 ° de la Ley Orgánica Municipalidades. EL GOBIERNO REGIONAL se compromete a formular el referido proyecto, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
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