ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
OBJETO DE LA ADENDA:
La presente Adenda tiene por objeto, conforme lo declaran las partes, modificar la Cláusula Decimo Segunda del Convenio de Gestión para Pago Capitado en los términos que a continuación se detallan:
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OBJETO DEL CONVENIO:
El presente Convenio tiene por objeto acompañar y apoyar técnicamente a EL GOBIERNO REGIONAL en el ejercicio de las funciones sectoriales en materia de telecomunicaciones transferidas por EL MTC, cuyos mecanismos de implementación así como objetivos, metas e indicadores de gestión y de oferta de capacitación, se señalan en el Anexo No. 01, el mismo que forma parte integrante del presente Convenio.
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OBJETO DEL CONVENIO:
El propósito del presente Convenio es establecer los términos y condiciones para el financiamiento, en el Año Fiscal 2016, al equipamiento de 07 proyectos de inversión detallados en el Cuadro N° 01, al que en adelante se le denominará EL PROYECTO, que será ejecutado por EL GOBIERNO REGIONAL: así como establecer las obligaciones y responsabilidades de las partes en la ejecución de los mismos.
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OBJETO DEL CONVENIO.
Es objeto del presente convenio, establecer los compromisos y responsabilidades entre PROVÍAS DESCENTRALIZADO y EL GOBIERNO REGIONAL para la ejecución del mantenimiento rutinario y/o periódico de las vías departamentales especificadas en el Anexo I que forma parte del presente convenio, y que constituyan asignaciones provenientes de la continuidad de los Decretos Supremos N° 023 Y 086-2015-EF.
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OBJETO DEL CONVENIO:
El presente Convenio tiene por objeto que el GOBIERNO REGIONAL faculte al PRONIED, para que ejecute acciones de reposición de mobiliario y reposición de equipamiento de tecnologías de información y comunicación (TIC) en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "4 de Junio de 1821" (en adelante el IEST) cuyo detalle se encuentra previsto en la cláusula quinta del presente convenio, las cuales son de competencia regional exclusiva, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización y en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, según las condiciones establecidas en el presente convenio. Dependiendo de las necesidades de intervención en la circunscripción del GOBIERNO REGIONAL, se podrá incrementar el número de Institutos de Educación Superior Tecnológico a través de la adenda correspondiente, según la disponibilidad del PRONIED.
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