ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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La Comisión Ordinaria de Pueblos Originarios, Comunidades Indígenas, Campesinas y Rondas Campesinas del Consejo Regional elaboró su plan de trabajo a cumplir en el año 2017 en el ejercicio de sus facultades que la ley le confiere (representación, fiscalización y normativa) a favor de los pueblos originarios existentes en la región Cajamarca.
La comisión integrada por los consejeros Walter Castañeda, Francisco Sánchez, Neire Unkuch y Manuel Ramos; formularon iniciativas de normatividad (ordenanzas y acuerdos regionales) al pleno del Consejo Regional en busca de su aprobación.
Según el convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), sus disposiciones se aplican en los pueblos de países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en un país o región conservando sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.
La comisión de pueblos originarios propondrá realizar convenios entre la justicia ordinaria y justicia especial a fin de mejorar las relaciones entre ambas instituciones, establecer criterios de coordinación respetando las autonomías de cada sistema jurídico.
Entre sus actividades a desarrollar se enmarcan proponer iniciativas legislativas as favor de los pueblos originarios, fiscalizar y evaluar el cumplimiento de políticas públicas, planes, programas, proyectos y actividades que ejecute el Gobierno Regional en territorios rurales a favor de pueblos originarios.
Coordinar permanentemente con la oficia de Rondas Campesinas de la Gerencia de Desarrollo Social, realizar escuelas interculturales para fortalecer las capacidades de los pueblos originarios.
Socializar la Ordenanza Regional N° 010, que reconoce la existencia de: pueblos originarios e indígenas, que preexisten a la formación de Estado, que utilizan denominaciones como: “pueblos indígenas”, “pueblos originarios”, “comunidades campesinas”, “comunidades nativas”, “rondas campesinas”, “pueblos ancestrales”, etc., en cumplimiento al artículo 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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