ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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Esta acción se enmarca en la Ley 28101 – Ley de la Movilización Nacional, la cual tiene el objetivo de precisar los derechos, deberes del Estado, de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres, que requiere de su participación así como de la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles.
Cabe precisar que la movilización es un proceso permanente e integral planeado que consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres.
El Director de la Oficina de Defensa Nacional, Ing. Tulio Guillén, manifestó que la movilización comprende 3 fases, planeamiento, preparación y ejecución, las acciones que se vieren realizando son parte de las 2 primeras fases las cuales son permanentes y concurrentes; a la vez aclaro que la fase de ejecución es dispuesta por el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo.
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