Ingresar

Resolución Directoral Regional N° 073 -2015-GR-CAJ-DREM

Lunes, 8 Junio 2015 - 12:22pm

Cajamarca, 05 de junio 2015

Administrados : ROBERTO ELEUTERIO AGUILAR GUTIERREZ
NAZARIO INOCENCIO AGUILAR HUAMAN
DEMETRIO CARLOS BACA PEREDA
GUILLERMO ELMER BACA PEREDA
SANTOS VICENTE BACA PEREDA
Derecho Minero : Acumulación Shahuindo
Ubicación : Sector la Chilca, Caserío de San José, Distrito de Cachachi, Provincia de Cajabamba, Departamento de Cajamarca; con coordenadas UTM PSAD56 Norte: 9158752 y Este: 806314

VISTO; el Informe Nº 006-2015-GR.CAJ/DREM-MCM-CECR/MABG de fecha 02 de Junio de 2015, el Auto Directoral Nº 167 -2015-GR.CAJ/DREM de fecha 02 de Junio de 2015, el Informe Legal Nº 020-2015-GR.CAJ/DREM/AL-JNBC de fecha 02 de Junio de 2015, el Auto Directoral Nº 168 -2015-GR.CAJ/DREM de fecha 02 de Junio de 2015 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante los informes señalados en el párrafo precedente, se informa las infracciones a la normatividad en Seguridad y Salud Ocupacional; así como el accidente fatal, teniendo como resultado la muerte de los trabajadores Hernán Franklin Bautista Huingo de 22 años de edad y Deuner Frank Salirrosas Luis, menor de edad de 17 años ; hechos sucedido el 25 de mayo de 2015 a horas entre las 10:30am y 11:00am aproximadamente; quienes se dedicaban a la actividad minera, el accidente mortal ocurrió en el pique Teodoro a 100 metros lineales del ingreso principal a la labor subterránea el evento se habría producido por intoxicación de gases metálicos (Gaseamiento); la supervisión se realizó en la labor N° 11, ubicadas en las coordenadas UTM PSAD56 Norte: 9158752 y Este: 806314, en el sector La Chilca, Caserío San José, Distrito Cachachi, Provincia de Cajabamba, Departamento de Cajamarca; donde se registraron a los Sujetos de Formalización de dicha labor identificados a: Santos Vicente Baca Pereda, Demetrio Carlos Baca Pereda, Guillermo Elmer Baca Pereda, Roberto Aguilar Gutiérrez y Nazario Aguilar Huamán, quienes están acogidos al Proceso de Formalización según el Decreto Legislativo N° 1105, en consecuencia tienen la condición de mineros informales.
El Decreto Legislativo N° 1105 , establece las disposiciones complementarias para implementar el Proceso de Formalización de la actividad minera informal de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional. Este Proceso de Formalización Minera, es gradual, extraordinaria y tiene plazos requisitos, procedimientos y obligaciones de cumplimiento de las normas de protección ambiental y de Seguridad y Salud Ocupacional que debe cumplir el Sujeto de Formalización desde la presentación de la Declaración de Compromiso, la cual es un documento de carácter de Declaración Jurada, como el mismo documento lo establece; en consecuencia los documentos y la información presentada a la Administración, se rige por la Presunción de Veracidad, establecida en el inciso 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 , en consecuencia se debe atender : i) presumir que han sido verificadas la veracidad de los documentos y la información que se consignan en las Declaraciones Juradas, para el presente caso en la Declaración de Compromiso, como primer requisito para el Proceso de Formalización, ii) presumir que estos documentos y declaraciones son veraces para los fines del procedimiento en el cual se presentan. Como se puede apreciar, la primera presunción impide que una vez advertida la falsedad de la declaración o del documento presentado se pueda alegar que desconocía su origen o la verdad de su contenido. Por la segunda presunción, la Administración debe suponer por adelantado y con carácter provisorio que los administrados proceden con verdad ante sus actuaciones (documentos, información y declaraciones escritas) en los procedimientos en que intervienen.
Siendo así las características de la Declaración Jurada, los sujetos de Formalización al presentar la Declaración de Compromiso para someterse al Proceso de Formalización de acuerdo al Decreto Legislativo 1105; en caso que la Declaración de Compromiso resulte ser contraria a la verdad de los hechos que se acrediten posteriormente e incumplan las obligaciones asumidas genera responsabilidad administrativa, civil, penal, tributaria, etc.
Ocurre que, en este contexto, los cinco Sujetos de Formalización, en la Fiscalización realizada el 26 de mayo de 2015, a consecuencia del accidente fatal, se ha verificado el incumplimiento de sus obligaciones presentadas en los documentos, informaciones y declaraciones a través de la Declaración de Compromisos, que manifiesta actividad minera y se comprometieron a:
1) Al cumplimiento y ejecución de todas las medidas dispuestas en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGAC) que se apruebe como parte del Proceso de Formalización.
2) A adoptar medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, los impactos y efectos negativos generados por la actividad que desarrolle antes y luego de concluido el proceso de formalización.
3) A desarrollar actividades mineras en los términos en que sea otorgada la autorización de inicio, cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y demás disposiciones establecidas en la legislación vigente. Asimismo, declara que:
a) Que las maquinarias que se utilicen para el desarrollo de las actividades mineras a su cargo están registradas en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, de conformidad con el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1100.
b) El compromiso a presentar dentro del plazo establecido para el Programa de Formalización, los requisitos establecidos en la legislación vigente para el otorgamiento de autorización de inicio/reinicio de actividades de explotación minera.
c) Declara que conozce la legislación en materia minera y ambiental que regula las actividades que pretendo desarrollar; en tal sentido, se somete a las acciones de fiscalización que se generen por el incumplimiento de dichas normas.
Sucede que, al declarar que conoce la legislación minera y ambiental ha tenido que conocer, implementar y cumplir lo mínimo indispensable, establecido en la Decreto Supremo N° 055-2010-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería; la Ley 28611, Ley General de Ambiente; y los dispositivos normativos emitidos dentro del Proceso de Formalización. Sin embargo al realizar la supervisión a cargo personal Técnico Especializado de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cajamarca, conformada por el Ing. Carlos Centurión Rodríguez y la Ing. María Aidee Barturen Gonzales, mediante Informe Nº 006-2015-GR.CAJ/DREM-MCM-CECR/MABG, se determinó que en la labor N° 11, donde operan los cinco Sujetos en Formalización, han cometido dieciséis infracciones en Seguridad y Salud Ocupacional, siendo las siguientes:
1) Los sujetos en Proceso de Formalización, no cuentan con un Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, del Programa de Capacitación y las estadísticas de los accidentes de trabajo y las de enfermedades profesionales, infringiendo la inciso b) del artículo 28 del D.S. N° 055-2010-EM.
2) No realizaron la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos con instrumentos y medios apropiados y comprobados que no existen gases inflamables o perjudiciales para la salud de los trabajadores, incumpliendo el artículo 30 del D.S. N° 055-2010-EM.
3) Las labores mineras de los sujetos en proceso de formalización no cuentan con estudios de geología, geomecánica, hidrología, hidrogeología, estabilidad de taludes, parámetros de diseño, sostenimiento, ventilación y relleno para cada uno de los procesos de la actividad minera que desarrollan; incumpliendo el artículo 30 del D.S. N° 055-2010-EM.
4) Los sujetos en Proceso de Formalización no han implementado los estándares y PETS de las tareas mineras que ejecutan, los cuales debieron ser distribuidos e instruidos a sus trabajadores para su uso obligatorio, colocándolos en sus respectivas labores y áreas de trabajo; incumplimiento de los artículos 33 y 92 del D.S. N° 055-2010-EM.
5) Los sujetos en Proceso de Formalización no cuentan con la presencia permanente de un supervisor (ingeniero o técnico) en las labores mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos; han incumplido Inciso m) del artículo 38 del D.S. N° 055-2010-EM.
6) Los sujetos en proceso de formalización no desarrollan programas de capacitación permanente, teórica y práctica, para todos los trabajadores, establecida en inciso a) del artículo 118 y artículo 213 del D.S. N° 055-2010-EM.
7) En el pique “Teodoro” no existe señalización en lugares visibles de acuerdo al Código de Señales y Colores según el Anexo N° 11, de igual manera en el resto de labores
8) Para los trabajos en espacios confinados, los sujetos en Proceso de Formalización no tienen en cuenta la disponibilidad de equipo de monitoreo de gases, Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado, equipo de trabajo y ventilación adecuado, equipo de comunicación, la capacitación respectiva y la colocación visible del permiso de trabajo, infringiendo el artículo 123 del D.S. N° 055-2010-EM.
9) Los trabajadores de todas las labores no usan un sistema de prevención y detención de caídas, tales como: anclaje, línea de vida o cuerda de seguridad y arnés; infringiendo el artículo 125 del D.S. N° 055-2010-EM.
10) Los sujetos en proceso de formalización no cuentan con equipos mínimos de salvataje minero señalado en el ANEXO Nº 6 para casos de emergencia, según lo establecido en el inciso c) del artículo 142 del D.S. N° 055-2010-EM.
11) Todas las áreas de trabajo de los sujetos en proceso de formalización, no cuentan por lo menos con un botiquín para la atención de emergencias médicas, infringiendo el artículo 148 del D.S. N° 055-2010-EM.
12) La labor minera del sujeto en Proceso de Formalización al estar paralizada ya sea temporal o definitivamente debió estar clausurada con tapones y otros que impidan el ingreso de personas, infringiendo el inciso d) del artículo 233 del D.S. N° 055-2010-EM.
13) El sujeto en Proceso de Formalización, no dotó de aire limpio a las labores de trabajo para evacuar los gases, humos y polvo suspendido afectando la salud de los trabajadores, como lo establece el artículo 236; y además no realizaron mediciones de gases tóxicos, las cuales debieron ser registradas y comunicadas a los trabajadores que ingresaron a dicha labor; infringiendo el inciso a) del artículo 236 del D.S. N° 055-2010-EM.
14) En las labores mineras y en todas las instalaciones no cuentan con extintores para combatir cualquier amago de incendio, como lo establece en el inciso k) del artículo 305 del D.S. N° 055-2010-EM.
15) Las labores mineras no cuenta con un juego de planos en coordenadas UTM donde muestre la ubicación de las instalaciones, bocaminas, vías de acceso, pozos, piques, entre otros; como lo establece los incisos a) y b) del artículo 322 del D.S. N° 055-2010-EM.
16) Todos los accesos de trabajo de las operaciones mineras presentan obstáculos que no facilitan el desplazamiento seguro de los trabajadores en sus tareas normales, infringiendo el inciso c) del artículo 333 del D.S. N° 055-2010-EM.
Máxime, además de las infracciones descritas anteriormente, en la misma labor se produjo el accidente fatal, produciendo la muerte de los trabajadores Hernán Franklin Bautista Huingo de 22 años de edad y del menor de edad Deuner Frank Salirrosas Luis de 17 años. Este hecho es una agravante porque la Ley Nº 28992 , prohíbe el trabajo de las personas menores de 18 años de edad en cualquiera de las actividades mineras descritas en la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, ley que a la fecha se encuentra vigente y es aplicable al caso en evaluación. Así mismo el artículo 13° de la ley 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, establece que: Las escalas de multas y penalidades que se aplicarán en caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley, así como en sus Reglamentos, deberán contemplar un tratamiento especial para los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales…” tratándose de accidentes fatales, las multas serán hasta de cinco (5) UIT para pequeños productores mineros y hasta tres (3) UIT tratándose de productores mineros artesanales.
La Dirección Regional de Energía y Minas de Cajamarca en cumplimiento de su funciones capacitó en las labores mineras de la Chilca y Algamarca; luego se convocó a una capacitación general de conformidad a lo establecido por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1105 y Resolución Ministerial N° 290–2012 MEM/DM, la cual llevó a cabo el 20 de noviembre de 2014, se realizó en la sala de Convenciones Natividad de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, dirigida a todos los sujetos de Formalización de Cajabamba (Chilca y Algamarca), en los aspectos normativos, aspectos de seguridad, salud ocupacional, y medio ambientales.
Que, los sujetos de formalización: Roberto Eleuterio Aguilar Gutiérrez, Nazario Inocencio Aguilar Huamán, Demetrio Carlos Baca Pereda, Guillermo Elmer Baca Pereda y Santos Vicente Baca Pereda, han incumplido normas que regulan el Reglamento de Seguridad y Salud ocupacional detallados en el Informe Nº 006-2015-GR.CAJ/DREM-MCM-CECR/MABG, asimismo el Sr. Santos Vicente Baca Pereda, adicionalmente han incumplido la Ley Nº 28992 , que prohíbe el trabajo de las personas menores de 18 años de edad en cualquiera de las actividades mineras descritas en la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Por lo tanto al transgredir las normas señaladas, han incumplido los compromisos suscritos como sujetos en Proceso de Formalización, pues en la Declaración de Compromisos declararon que conocen y están obligados al cumplimiento de la legislación en materia minera y ambiental; por lo tanto son pasibles de sanciones administrativas, penales, civiles y tributarias.
Que, de acuerdo con el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1105 , ésta Dirección Regional de Energía y Minas en el ejercicio de sus funciones está facultada a proceder con la cancelación de las Declaraciones de Compromisos en los casos donde se advierta incumplimientos de los compromisos suscritos por los sujetos de formalización señalados.
Que, el artículo 6° del Decreto Legislativo 1101, establece medidas para el Fortalecimiento de la Fiscalía Ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal, que establece que ante la verificación de situaciones de grave riesgo ambiental, y en base al informe técnico que al respecto emita las Entidades de Fiscalización Ambiental competente, ésta podrá disponer la adopción de medidas administrativas previas (negrita es nuestro) al inicio de procedimiento sancionador destinadas a asegurar la protección del ambiente y la preservación de la salud de las personas (negrita es nuestro) con la finalidad de disponer la paralización de actividades y la realización de acciones de remediación ambiental de carácter inmediato; concordante con el artículo con el artículo 18° inciso g) del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, que indica: “Disponer la paralización temporal o definitiva del ámbito de trabajo en caso que, durante la fiscalización, se detectara peligro inminente de un accidente y/o se verifique actividades sin la autorización correspondientes”, teniendo en cuenta las infracciones que se detallan en el informe antes acotada, atentan contra la seguridad y la salud de los otros trabajadores, por tanto existe una un peligro inminente de suceder otro accidente fatal en la labor N° 11 cuyas coordenadas UTM PSAD56 Norte: 9158752 y Este: 806314, en el sector La Chilca.
Que, el sujeto en Proceso de Formalización es responsable por los impactos negativos que su actividad genere sobre los ecosistemas y la salud de las personas, por lo tanto el incumplimiento de los compromisos asumidos en la Declaración de Compromisos regulada en el Decreto Legislativo Nº 1105 deberá ser sancionado de acuerdo a Ley.
Que los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones/Gerencias Regionales de Energía y Minas, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y por ende emiten actos administrativos en el ámbito de sus funciones los cuales constituyen decisiones autónomas de las entidades regionales.
Por lo antes expuesto y de conformidad con el Informe Nº 006-2015-GR.CAJ/DREM-MCM-CECR/MABG de fecha 02 de Junio de 2015, el Auto Directoral Nº 167-2015-GR.CAJ/DREM de fecha 02 de Junio de 2015, el Informe Legal Nº 020-2015-GR.CAJ/DREM/AL-JNBC de fecha 02 de Junio de 2015, el Auto Directoral Nº 168 -2015-GR.CAJ/DREM de fecha 02 de Junio de 2015; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 (Art. 4.4, 42), DL N° 1100, D.L., que regula la interdicción en toda la República y establece medidas complementarias (Art. 9.1, 9.2), D.L., N° 1101 “Decreto Legislativo que establece medidas para el Fortalecimiento de la Fiscalización Ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal” (Art. 6), DL N° 1105 publicado en el diario oficial “El Peruano” el 19 de abril del 2012 (Art. 4, 5), DS Nº 055-2010-EM - Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería. (Art. 38, 118, 151, 236), D.S., N° 004-2012-MINAM “Aprueban Disposiciones Complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC), para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en curso” (Art. 5 y 17),Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, publicada el 02 de febrero del 2008, se declara que el Gobierno Regional de Cajamarca; entre otros, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, y demás normas reglamentarias y complementarias:
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: PARALIZAR DEFINITIVAMENTE las labores subterráneas en la labor N° 11 de los sujetos en Proceso de Formalización, descritas a continuación.
SUJETOS DE FORMALIZACIÓN N° R.N.D.C
(Registro Nacional de Declaración de Compromiso) N° D.N.I.
(Documento Nacional de Identidad) Concesión Minera Paraje/ Distrito / Provincia/ Departamento
Coordenadas
(Sistema: PSAD 56) Altitud
Santos Vicente Baca Pereda 060000133 26955618 Acumulación Shahuindo San José – Algamarca –
Cachachi – Cajabamba –Cajamarca Norte:9158752
Este: 806314

3098 m.s.n.m

Demetrio Carlos Baca Pereda 060000122 42117430
Guillermo Elmer Baca Pereda 060000124 42966586
Roberto Aguilar Gutiérrez 060000118 26932850
Nazario Aguilar Huamán 060000113 10535203

ARTÍCULO SEGUNDO: CANCELAR los códigos del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos de los sujetos en Proceso de Formalización descritos en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO: INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a Santos Vicente Baca Pereda, identificado con RNDC Nº 060000133, quien de acuerdo a Ley es responsable del accidente fatal.
ARTÍCULO CUARTO: INICIAR procedimiento administrativo sancionador a las personas identificadas en el artículo primero, a quienes de acuerdo a Ley, se determinará su responsabilidad por los impactos negativos sobre los ecosistemas y la salud de las personas que su actividad generó.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR la presente Resolución y los informes que la sustentan a la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, por ser la entidad encargada de mantener actualizado el Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos en nuestro país, para que proceda con las acciones de acuerdo a sus funciones y competencias.
ARTÍCULO SEXTO: REMITIR a la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca, y al Alto Comisionado en Asuntos de Formalización de la Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental de la Presidencia del Consejo de Ministros; copia de la presente Resolución Directoral Regional y de los informes que la sustentan, para que proceda con las acciones de acuerdo a sus funciones y competencias.
ARTÍCULO SÉPTIMO: NOTIFICAR a los administrados identificadas en el artículo primero, con la presente Resolución e informes que la sustentan, para acatar lo resuelto.

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

Abg. VÍCTOR E. CUSQUISIBAN FERNÁNDEZ
Director de la Dirección Regional de Energía y Minas
Gobierno Regional de Cajamarca

Documento: