La Ley 28611 - Ley General del Ambiente, establece que el Estado tiene el rol de diseñar y
aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para de
esta forma garantizar el efectivo ejercio y cumplimiento de los derechos, obligaciones y
responsabilidades de caracter ambiental, realizando esta función a traves de sus órganos y
entidades correspondientes. Esto en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 757 – Ley
Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece claramente que cada ministerio y
sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o
de fiscalización, cuentan con competencias, funciones y atribuciones ambientales sobre las
actividades y materias señaladas en la Ley para su sector correspondiente.