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COMPENDIO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL PERUANA - VOLUMEN IV APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES

Los recursos naturales son el conjunto de elementos que se encuentran en la naturaleza de forma no modificada que tienen alguna utilidad actual o potencial para el hombre, pues pueden ser aprovechados para satisfacer sus necesidades, escasos con relación a su demanda actual o potencial. En ese sentido, el artículo 3° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y el artículo 84° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establecen que son recursos naturales “todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano y que tenga un valor actual o potencial en el mercado”. Los recursos naturales, en función de su capacidad de autorrenovación, se clasifican en renovables y no renovables. De acuerdo a la definición establecida por Carlos Andaluz1, son recursos renovables “aquellos que usados de modo sostenible son duraderos porque se autorrenuevan por resiliencia, que es la capacidad de autoregeneración y de autodepuración que tiene la naturaleza y un recurso renovable.” Los recursos no renovables son aquellos que cuyo aprovechamiento lleva a la extinción de la fuente productora, dado que estos no se autorenuevan. Basados en el concepto de desarrollo sostenible esbozado por la Comisión Brundtland, las políticas de los Estados en materia ambiental deben estar orientadas a que el uso y aprovechamiento de los recursos el día de hoy se realicen de manera tal que permitan a las futuras generaciones tener acceso a los mismos recursos (sino en cantidad, en calidad) para su aprovechamiento, goce y disfrute. Esto sin lugar a duda requiere la intervención positiva del Estado a través de las diversas herramientas que posee, dado que el mercado no es por si mismo un agente capaz de lograr el objetivo trazado. Esta necesidad fue reconocida en la V Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de los Países de América Latina y El Caribe; en donde si bien no se llegó a ningún acuerdo concreto respecto a la problema ambiental, la Declaración realizada por los países asistentes aboga por “patrones de consumo y producción más sostenibles, procurando el uso sostenible de recursos naturales, entre otros por medio de la capacitación, la cooperación científica y tecnológica y la promoción de flujos de inversión y financiamiento, para que la protección del medio ambiente sea una realidad en ambas regiones. Para este propósito, tomaremos en cuenta las particularidades sociales, económicas, culturales y medioambientales de cada país”. El término “aprovechamiento sostenible” (o desarrollo sostenible, sustentable o perdurable) puede ser definido como: "el desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades"2.
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