El Derecho Ambiental es una categoría de legislación avocada a regular asuntos ambientales.
Según el Programa de las Naciones Unidad para el Medio Ambiente – PNUMA, la definición sobre
qué constituye Derecho Ambiental es casi tan amplia como la propia definición de “Ambiente”1.
Igualmente el PNUMA señala que en el contexto actual de desarrollo sostenible, el “Ambiente”
abarca los factores físicos y sociales del entorno de los seres humanos e incluye elementos como
tierra, agua atmósfera, clima, ruido, olor, sabor, energía, disposición de residuos, contaminación
continental y marítima, factores biológicos de animales y plantas, así como valores culturales, sitios
históricos, monumentos y paisajes2.
En el Perú el derecho a un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida se
encuentra recogido como un derecho fundamental en el numeral 22º del Artículo 2º de la
Constitución Política. Asimismo, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, califica a este
derecho como irrenunciable y señala que viene aparejado con el deber de conservar el ambiente.
En ese sentido, el artículo 2.3° de Ley General del Ambiente señala que éste comprende a los
elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que en forma individual o
asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la
salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la
diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.
El Derecho Ambiental es un instrumento de gestión que permite la aplicación de la Política Nacional
Ambiental que no es sino el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e
instrumentos de carácter público; que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las
entidades de los gobiernos nacional, regional y local; del sector privado y de la sociedad civil, en
materia de protección ambiental y conservación de los recursos naturales.
La regulación ambiental encaja perfectamente en el rol actual del estado en el que “la
Administración ya no actúa como agente empresarial o económico, pero lo regula en aras del
interés general, de la competencia y de la protección de los intereses de los ciudadanos, y, además
controla la conformidad de la actuación de las empresa a esta regulación”3. De tal forma, compete
al Estado emitir las disposiciones adecuadas al cumplimiento de dichas funciones. Al respecto debe
tenerse en consideración que el peor enemigo de la regulación ambiental es la regulación en si
misma: la falta de “enforcement” de las normas pueden conllevar a que estas se vuelvan meras
declaraciones sin relevancia fáctica4.